F. Contenido
En cuanto al contenido del derecho a la vida frente a las desapariciones
forzadas es preciso señalar que está vinculado a todos los
demás derechos. Tanto es así, que en algunos países
se suele identificar movimiento por los Derechos Humanos con su actividad
específica de lucha contra la desaparición forzada. En particular
se relaciona con las demás dimensiones o manifestaciones del derecho
a la vida, con el derecho a la integridad personal, con los derechos de
libertad, -como la libertad de expresión, el derecho a la libertad
frente a la esclavitud, el derecho a la libertad de conciencia, incluyendo
en él, el derecho a la libertad religiosa-, el derecho a la información,
con los derechos políticos, los derechos laborales y, en fin, con
todas las garantías jurídicas institucionales referentes
al detenido y procesado.
Los actos de desapariciones forzadas son actos delictivos. Ahora bien,
en orden a la determinación de la culpabilidad deben tenerse en
cuenta los siguientes criterios:
-
No excluye la culpabilidad, ni atenúa la responsabilidad criminal
el invocar la obediencia debida: haber actuado cumpliendo órdenes
de un superior. Así lo establece claramente el artículo 6.1.
de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas
contra la Desaparición Forzada:
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública,
sea ésta civil, militar o de otra índole puede ser invocada
para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba
tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla.
-
Tampoco se puede invocar para justificar la desaparición forzada
la existencia de un estado de guerra o de una amenaza de guerra o de un
estado de e excepción. Tal y como establece el artículo 7
de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas
contra la Desaparición Forzada.
-
Tal y como establece el artículo 4.2. de la Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Desaparición
Forzada, las legislaciones penales de los diversos sistemas jurídicos:
Pueden establecer circunstancias atenuantes para quienes, habiendo
participado en actos de desaparición forzada, contribuyan a la aparición
con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan
esclarecer casos de desaparición.
-
Además de la responsabilidad penal derivada del hecho delictivo
también cabe exigir la responsabilidad civil y la responsabilidad
internacional del estado infractor. Así lo establece el artículo
5 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas
contra la Desaparición Forzada:
Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones
forzadas deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores
y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que
han organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio
de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios
del derecho Internacional.