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E. Fundamento

El fundamento último del derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas no es otro que la dignidad de la persona humana. Así lo reconoce el artículo 1.1 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada:

 

Toda desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana...

 

En el Considerando 4º de la misma Declaración se afirma:

 

Considerando que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y que su práctica sistemática es equiparable a un crimen de lesa humanidad.

 

El fundamento inmediato o directo consiste en la necesidad de preservar la vida, seguridad y libertad personal frente aquellos actos que, perpetrados, especialmente por órganos policiales o del ejército, supongan una lesión de la dignidad del desaparecido.

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