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C. Sujeto

En éste, como en otros derechos, queda muy definida la diferencia entre los sujetos activos: el sujeto titular del derecho, y el sujeto de defensa del mismo. Es obvio que el titular del derecho a la vida, la libertad, etc. frente a la desaparición forzada es el propio desaparecido.

También se puede considera sujeto titular del derecho a la familia del desaparecido, en cuanto que ella también sufre las consecuencias de la violación de este derecho. (Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada).

 

Pero, dado que tal condición le coloca en una situación de absoluta indefensión con la completa imposibilidad de ejercer ningún derecho, porque tal es el fin y el método que persigue por los agentes estatales que le secuestraron, cualquier familiar suyo, amigo o conocido, o alguna Organización no gubernamental u Organismo defensor de Derechos Humanos se constituye en el sujeto defensor del derecho.

 

El sujeto pasivo, quien debe responder ante las demandas presentadas, es el Estado: las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Esos poderes del Estado en muchos casos son una misma instancia, dado que en regímenes de facto no se garantiza la división de poderes, y la suma de los mismos es ejercida por personal uniformado. Así lo reconoce el artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada:

 
 

  1. Ningún Estado debe cometer, autorizar o tolerar desapariciones forzadas.
  2. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con las naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar las desapariciones forzadas.

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