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C1.3.5. REFLEXION Y ANALISIS

Pese al reconocimiento generalizado en los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho, incluso en el ámbito constitucional del derecho a un juicio justo, en algunos países sigue habiendo un verdadero abismo entre las salvaguardias jurídicas y constitucionales del derecho a la vida y la situación de facto. Hay casos en que las leyes nacionales siguen estando en conflicto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con lo que queda abierta la puerta a las ejecuciones sumarias o arbitrarias. En tanto que en otros países tales ejecuciones se producen incluso a pesar de que las leyes proporcionan todas las salvaguardias necesarias. Los gobiernos que han querido demostrar que desean acabar con las ejecuciones arbitrarias y sumarias han realizado investigaciones exhaustivas y de pesquisas judiciales así como el encausamiento y el castigo de los culpables. La mayor parte de los países disponen de sistemas legales, judiciales y administrativos para investigar la causa del fallecimiento en circunstancias no naturales, insólitas o sospechosas.

Se calcula que al menos dos millones de personas han muerto a raíz de ejecuciones en los 15 años precedentes. El factor común de esas víctimas era que se oponían, o se imaginaba que se oponían, a los detentadores del poder o a ciertos aspectos de los principios políticos o económicos imperantes, y por lo tanto se responsabiliza a los gobiernos de esas ejecuciones sumarias y arbitrarias en violación de sus propias Constituciones y Ordenamientos Jurídicos. En virtud de lo anterior, la mayor parte de las comunidades humanas han presenciado y experimentado asesinatos en masa e individuales. En algunos países ha incrementado el número de delitos punibles con la pena de muerte, así como los procedimientos judiciales de urgencia, la aplicación retroactiva de nuevas leyes y la acción directa contra presuntos delincuentes han figurado entre las medidas adoptadas para poner freno a la ola creciente de criminalidad, lo que ha ido en detrimento del derecho a la vida.

Las ejecuciones sumarias y arbitrarias todavía siguen perpetrándose y no será fácil ponerles fin. No obstante, la fuerza de la opinión pública y la aceleración de las medidas emprendidas al respecto a escala internacional, los esfuerzos persistentes y a menudo concertados de las Naciones Unidas, los organismos de Derechos Humanos regionales y nacionales y las Organizaciones No Gubernamentales, permiten abrigar la esperanza de que cada vez será más difícil privar a las personas de su vida con menos precio de las normas internacionales de Derechos Humanos, y también que los culpables de ello queden impunes.

El cambio más importante es el ocurrido durante el decenio pasado en la opinión pública. El velo de secreto y engaño que envolvía las ejecuciones sumarias y arbitrarias se ha levantado, y el mundo es ahora más consciente.

Podemos concluir la reflexión formulando cuatro preguntas:

  1. ¿Por qué se realizan ejecuciones, sin juicio -o con juicio-, pero sin la salvaguardias que, para proteger los derechos del acusado, se estipulan en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
  2. ¿Por qué se producen muertes ocasionadas por torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención o prisión o por el empleo abusivo de medios violentos por la policía, las fuerzas armadas u otras fuerzas gubernamentales?
  3. ¿Por qué se cometen agresiones por individuos o grupos paramilitares bajo el control oficial de los poderes del Estado?
  4. ¿Por qué se producen agresiones cometidas por individuos o grupos que no se hallan bajo control oficial, pero que actúan en colusión o con la conveniencia de las autoridades?

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