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A. Garantías institucionales internacionales

Dentro de éstas se pueden encontrar varios tipos de garantías normativas. Desde la segunda guerra mundial existe, en el ámbito de la ONU y de las organizaciones regionales, la acogida en las normas internacionales, de la idea de la progresiva limitación de la aplicación de la pena de muerte e incluso de su abolición definitiva.

Puede hablarse, en este sentido, de cuatro niveles de ataque contra la pena de muerte:

1º Nivel:

Supone la creación de restricciones y de medidas de salvaguardia que deben observar los países donde la pena de muerte todavía no ha sido abolida. Con esas medidas se trata de salvaguardar la existencia humana contra ejecuciones arbitrarias o sumarísimas. Entre esa medidas figuran las siguientes:

2ª Nivel:

prohibición de interpretación de las normas internacionales en el sentido de impedir o demorar la abolición de la pena de muerte:

3º Nivel:

Prohibición de restablecimiento de la pena de muerte en aquellos países en que haya sido abolida.

Así lo establece el artículo 3º de la Convención Americana de derechos Humanos que establece que

No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido

Argentina había abolido la pena de muerte para todos los delitos en 1921 y 1972. Pero la restauró en 1976 tras el golpe de Estado militar de 1976. Brasil la había abolido en 1882, pero la restauró en 1969, cuando estuvo bajo un gobierno militar.

4ª Nivel:

Desarrollo de tratados y resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte.En el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas, del 25 de Agosto al 5 de Septiembre de 1980, se aprobó una resolución ,que es una Declaración conjunta de 42 organizaciones internacionales no gubernamentales, reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, por la que se pide(5):

En el ámbito del Consejo de Europa es importante señalar la resolución del Parlamento Europeo, de fecha 12 de Marzo de 1992 en la que se estima que:

Ningún país, y con mayor razón una democracia, puede disponer de la vida de sus ciudadanos recurriendo a la pena de muerte para sancionar crímenes, por graves que éstos sean.

En esa resolución se pide, en consecuencia, la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y explícitamente en los Estados de la Comunidad Europea en que aún esté vigente: Grecia, Bélgica, Italia, el Reino Unido y España (en esta última prevista para el estado de guerra).

En el ámbito regional americano es importante el Protocolo a la Convención Americana de los derechos del Hombre referente a la abolición de la pena de muerte, adoptada en Santiago de Chile el 8 de Junio de 1990, el cual además de establecer la abolición de la pena de muerte en el artículo 1 establece dos garantías para el supuesto de que los Estados Partes en el Protocolo se reserven el derecho a aplicar la pena de muerte en tiempos de guerra (Artículo 2.1):

  1. El Estado Parte que haga tal reserva debe comunicar al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, en el momento de la ratificación del protocolo o de la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempos de guerra (artículo 2.2).
  2. Este Estado parte notificará al Secretario general de la Organización de Estados Americanos todo comienzo o todo fin de un Estado de guerra sobre su territorio. (Artículo 2.3).

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