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B1.7. LOS DERECHOS HUMANOS COMO REIVINDICACION DE PODER SOCIAL

La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del ejercicio de su poder social.
En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del Estado.
Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no tanto como una forma de poder político.

Además se ha comprobado que la pura lucha por el poder (entendida como una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir, per se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos. Suponiendo, como parece cierto, que el poder económico sea determinante, en última instancia del poder político, y suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros, transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.

Se trata, entre otras cosas de plantear y actuar nuevas estrategias para hacer frente a esa nueva forma de dominación que supone el poder anónimo y difuso de los centros de poder económico. En este sentido han tomado un papel decisivo las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la difusión y protección de los Derechos Humanos. Algunas de estas organizaciones, de creación social espontánea, tienden puentes nuevos, horizontales, de colaboración entre los pueblos del Norte y del Sur, prescindiendo de las relaciones desiguales que el Norte y el Sur establecen a nivel de Estado y de intercambio comercial y tecnológico(6).

En el ámbito interno del Estado, se tiende en la actualidad, sin desconocer la importancia de la lucha por el poder en el sentido tradicional, y por tanto como forma de conquista de los derechos fundamentales desde el orden institucional estatal, entre otras razones, en cuanto freno a la institucionalización de un sistema totalitario a crear nuevas formas de poder social, no necesariamente estructuradas bajo el poder del estado, que potencien alternativamente las relaciones horizontales dentro del tejido social. El poder supremo del Estado está siendo contestado por los poderes de la sociedad civil en cuanto que contrapoderes. La visión tradicional del poder estatal protegiendo activamente los derechos está siendo desbordada por nuevas formas de participación en el reconocimiento y en las garantías de los Derechos Humanos. Comienza a ser denunciada, cada vez con mayor fuerza, la visión tradicional estatalista, como forma de "providencialismo", como paternalista y en el fondo, como fórmula antiparticipativa.

Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos -liberación-, como poder social emergente y concreción efectiva del poder social potencial, como deber ser, suponen que son los mismos sujetos políticos los que -de un lado- desarrollan un poder de impugnación, -y de otro- se autoliberan solidariamente de las diversas formas de poder a que están sometidos, de tal manera quede de ser parte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico en el ejercicio del poder(7). La estrategia de la lucha contra las injusticias y por los Derechos Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista de derechos", funcionarialmente considerados, sino que se dirige a conquistar poderes para la población -en el sentido de posibilidades reales de actuación- y a conseguir su articulación social(8).

Esto no supone negar la importancia y el valor de la figura del Estado de derecho, única forma de Estado en la que hoy es posible la realización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramente formal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y real del Estado de derecho. La implantación de la democracia es la pretensión de todo estado de Derecho.

Y la democracia, en su sentido originario no significa, en cierto modo, gobierno del pueblo, como muchas veces se ha traducido. Hay que tener en cuenta que la traducción literal de kratos no es gobierno, sino precisamente poder, fuerza, por lo que democracia, en puridad, desde su significado etimológico, sería la fuerza, el poder del pueblo(9).

No hay que olvidar, por otra parte, que en el ámbito internacional -artículo 17 de la Declaración de los derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989- y las constituciones actuales, entre ellas la Constitución española de 1978, en su artículo 1, 2, afirman que la soberanía reside en el pueblo "del que emanan los poderes del Estado". Por lo cual, reivindicar la hegemonía real -no puramente formal- del poder social no sólo no está en contradicción con la figura del Estado de Derecho, sino que incluso se puede afirmar que está en la misma base ideológica legitimadora del mismo. El problema es, entonces, buscar instrumentos de maximación del poder (real) del pueblo, de tal modo que se asegure el lazo existente entre la atribución nominal del poder (como hacen las constituciones) y el ejercicio real del poder(10). Los Derechos Humanos, en esta perspectiva constituyen una invitación a la profundización en la naturaleza de la democracia.

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