No existe acuerdo en la doctrina respecto al problema de la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos.
No obstante, una clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a continuación.
Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:
A. Los derechos civiles
Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:
Nosotros entendemos que el derecho de asilo es una garantía, por lo sistemáticamente ha sido situado su tratamiento entre las garantías institucionales internas.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes:
El derecho a la objeción de conciencia.
Este derecho comprende los siguientes derechos:
La objeción de conciencia al aborto.
La objeción de conciencia al juramento.
La denominada cláusula de conciencia periodística.
Los derechos políticos, que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma: