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CARACTERES

  • Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

  • En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano"...

  • En su origen los derechos individuales -que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad, lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

  • Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado:

  • Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (Macpherson).

    Los derechos individuales -en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués-, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:

  • Son, en parte, la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.

  • El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales".

  • El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.

  • Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.

  • Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.

  • Se produce también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.

  • Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

  • En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario -esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.

  • Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada:

  • Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho.

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