Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa,
que se constituye en su primera defensora. Es la
ideología certeramente definida como
ideología del individualismo posesivo
(Macpherson).
Los derechos individuales -en cuanto que
ideológicamente vinculados al pensamiento liberal
burgués-, tienen, en esta primera fase, las
siguientes características:
- Reconocimiento y garantía formal de los
derechos fundamentales, pasando a formar parte de los
textos constitucionales.
- Concepción individualista de los derechos.
- Concepción de los derechos como ámbito
de autonomía y no ingerencia por parte del
Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez
faire").
- Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como
fundamental.
- El derecho de propiedad aparece como un derecho
básico o central, junto con el derecho a la
libertad y el derecho a la seguridad.
- El derecho a la seguridad es entendido como
garantía en dos sentidos fundamentales:
- La ley es considerada como expresión de la
voluntad general y, en consecuencia, se entiende que
la garantía de los derechos innatos debe pasar
necesariamente por su reconocimiento por parte de la
ley.
- Primacía de la ley que regula toda la actividad
estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo
como al poder judicial.
- La ley es freno y límite de la acción
del Estado.
- Se afirma la exigencia de sometimiento de la
Administración a la legalidad.
- Se subraya la importancia de la garantía de los
derechos a través de la ley.
- La ley reconoce y garantiza el principio de
división de poderes.
- La ley reconoce y garantiza el principio de la
independencia del poder judicial.
- La única función de las leyes es
garantizar esos derechos preexistentes.