En relación al ámbito donde se realiza la clasificación -o sujeto realizador de la clasificación- se pueden distinguir:
El ámbito doctrinal: clasificaciones doctrinales. Son las llevadas a cabo por los autores en las distintos saberes acerca de los Derechos Humanos: los iusfilósofos, sociólogos, científicos del derecho: constitucionalistas, penalistas, civilistas, etc...
El ámbito normativo: son las clasificaciones legales o normativas de los derechos.
Estas, a su vez, se pueden ordenar así:
Clasificaciones constitucionales. Son aquellas que son seguidas por las diversas normas constitucionales o fundamentales de los Estados.
Clasificaciones legales en sentido estricto, que son aquellas que son llevadas a cabo por la legislación de los Estados que desarrolla la Constitución.
Clasificaciones llevadas a cabo por normas internacionales -convenciones y tratados- referentes a Derechos Humanos. Es, por ejemplo, la clasificación llevada a cabo por los capítulos II y III de la Parte Primera del Pacto de San José de Costa Rica.
Clasificaciones realizadas por declaraciones de Derechos Humanos -en sentido estricto-, en los que se reconocen los derechos. Es, por ejemplo, la clasificacion que figura en la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de resolución de 16 de mayo de 1989.
El ámbito de las organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la protección de los Derechos Humanos. Es la clasificación, por ejemplo, que figura en la Declaración de Argel, de 1976.
Existe, entre los tres ámbitos citados una mutua interdependencia, de tal manera que pueden hacerse, incluso, clasificaciones de carácter unitario. En realidad, buena parte de las grandes clasificaciones sustentadas por la doctrina y las organizaciones son posteriormente asumidas por las normas jurídicas.
En relación al objeto -o bien de la personalidad- protegido por los respectivos derechos.
Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.
El nexo fundamental y estructural existente entre los derechos genéricos y sus correlativos derechos específicos está constituido por el contenido esencial de los derechos. El contenido esencial de los derechos genéricos es desarrollado por los respectivos derechos específicos que de él derivan:
Del genérico derecho a la vida derivan una serie de derechos específicos, como el derecho a la vida frente a la pena de muerte o el derecho a la vida frente al aborto...
Del genérico derecho a la libertad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de libertad, y cuyo objeto es la libertad humana, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de conciencia...
Del genérico derecho a la igualdad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de igualdad, y el bien jurídico protegido por ellos es la igualdad social. Esos derechos son, entre otros, el derecho a la no discriminación por razón de raza, el derecho a la no discriminación por razón de sexo...
Del genérico derecho a la intimidad derivan, como derechos específicos, entre otros, los siguientes: el secreto de las escuchas telefónicas, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a la libertad informática, etc...
Del genérico derecho a participar en las funciones públicas derivan, entre otros derechos específicos, el derecho de sufragio, activo y pasivo, el derecho al acceso a los cargos publicos no representativos, etc...
Del derecho a la integridad personal derivan como derechos específicos, el derecho a la integridad personal frente a la tortura, frente a las desapariciones forzadas, etc...
Los Derechos Humanos en situación suponen como derechos específicos: los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos de los soldados, los derechos de las personas pertenecientes a la tercera edad...
Por otra parte, existen en algunos Derechos Humanos una sucesión o cadena en el orden de concreción. Así, del genérico derecho a la libertad deriva el derecho a la libertad de pensamiento o libertad ideológica, de éste deriva, en cuanto que derecho genérico el derecho a la libertad de conciencia. Pero, a su vez, de él deriva, en cuanto que derecho genérico, el derecho a la objeción de conciencia. Este último derecho es específico respecto del derecho a la libertad de conciencia, pero es genérico a su vez, respecto del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar o respecto del derecho a la objeción de conciencia al aborto.
Puede concluirse, en consecuencia, que todo derecho es genérico respecto a los derechos que de él derivan y es específico respecto del derecho del que deriva.
Las categorías de derechos que alcanzan el mayor grado de generalidad son los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos. En torno a ellos se dan cita todos los demás derechos, en cuanto que especificación de los mismos.
En función del valor que predominantemente -y no exclusivamente- tienden a realizar los Derechos Humanos. Así, los derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente en torno al valor libertad, los derechos económicos, sociales y culturales en torno al valor igualdad y los derechos de los pueblos en torno al valor solidaridad.
En relación al carácter o contenido peculiar de los derechos, es decir, en relación a su ámbito de ejercicio, pueden ser clasificados los derechos de la siguiente forma(2):
Aquellos derechos que están claramente orientados a garantizar la conservación de la vida plena del sujeto.
Se pueden subdividir, a su vez en:
Los derechos que reconocen y tutelan la integridad física del sujeto.
Los derechos comprendidos en este grupo son: el derecho a la vida, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, e derecho a la propiedad, el derecho a la protección contra el desempleo, el derecho a una jornada laboral limitada...
Los derechos que reconocen y garantizan la integridad moral del sujeto.
En este grupo están integrados los siguientes derechos: el derecho a la educación, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura...
Los derechos que garantizan la libre actuación del hombre. Son los derechos de libertad.
Estos derechos pueden ser agrupados de la siguiente forma:
Los que hacen referencia a la libertad física o derechos del hombre a no estar sometido a otro sujeto. Es una libertad externa fundamental.
Son entre otros: el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a circular libremente o derecho de libre desplazamiento...
Derechos a través de los cuales se garantiza la libre actuación racional o espiritual con un carácter estrictamente personal-individual. Se despliegan en dos ámbitos: el privativo individual y el comunitario.
Comprende en el plano privativo individual: el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la libertad de pensamiento, etc...
Comprende en el plano comunitario: el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a la información, el derecho a la libertad de culto, etc...
Los derechos de libertad propiamente social, que comprenden los siguientes derechos: el derecho de los pueblos a la libre determinación de su desarrollo social, el derecho de reunión, el derecho de asociación, etc...
Los derechos de libertad de contenido económico. Entre otros figura como básico el derecho de los pueblos a promover libremente su desarrollo económico.
Los derechos de libertad de contenido político. Comprenden estos derechos de libertad: el derecho de libre determinación política, el derecho a intervenir en el gobierno del país, el derecho de sufragio, etc...
Los derechos de libertad de contenido laboral. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la libertad laboral, etc...
Los derechos que promueven una ordenación justa de las relaciones sociales que asegure el ejercicio de los derechos de integridad y de libertad. Los cuales, a su vez, pueden ser clasificados de la siguientes forma:
Los derechos que garantizan un orden social justo en que se hace posible el disfrute de los demás derechos: el derecho a condiciones equitativas de trabajo...
Los derechos que aseguran la existencia de las condiciones de disfrute de los derechos de integridad física y moral. Figura, entre otros, el derecho a una retribución justa y suficiente.
Los derechos que aseguran la existencia de condiciones de disfrute de los derechos de libertad.
Comprenden, entre otros, el derecho a la seguridad, etc...
Los derechos que establecen garantías simultáneamente válidas para la integridad físico-moral y para la libertad.
Comprenden estos derechos: el derecho a la protección social, jurídica y económica, etc...
Otra clasificación es la que toma como referencia el contenido de los derechos en relación al vínculo o relación entre los sujetos -activo y pasivo- de los mismos. En esta perspectiva se clasifican los Derechos Humanos en(3):
Derechos de autonomía. Son aquellos que consagran un ámbito de libertad en favor del individuo, un señorío de su voluntad en el que no pueden ser perturbado ni por el poder público ni por los particulares y grupos sociales.
Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y moral.
Derechos de participación. La libertad en su dimensión positiva o de participación, se traduce jurídicamente en los derechos políticos, que hacen de sus titulares sujetos activos en la formación de la voluntad estatal.
Comprenden, entre otros, los siguientes derechos el derecho de sufragio...
Derechos prestacionales o de crédito. Son aquellos que otorgan el poder de exigir prestaciones positivas, de modo que su titular puede exigir del Estado, de otros grupos sociales o de los particulares comportamientos positivos, conductas u obligaciones de hacer.
Comprenden los siguientes derechos: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...
Otra clasificación hace referencia al sujeto titular de los derechos. Así se distinguen los siguientes derechos:
Derechos de la persona humana considerada individualmente. V.Gr. el derecho a la libertad de conciencia...
Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos sociales o instituciones sociales. Son los denominados Derechos Humanos en situación, los derechos de los pueblos, los derechos de las comunidades religiosas, etc...
Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos profesionales. V.Gr.: La libertad de cátedra.
Derechos de las comunidades menores o infraestatales, especialmente la familia, las minorías raciales y religiosas...
Derechos de los Estados en la esfera interna, que son correlativos de los deberes jurídicos fundamentales de los ciudadanos respecto del Estado.
Derechos de los Estados y de los pueblos en la esfera de la Comunidad Internacional, como es, por ejemplo, el derecho de autodeterminación de los pueblos.
En relación al sujeto pasivo, o sujeto titular de la obligación de respeto y tutela de los Derechos Humanos, éstos se pueden clasificar en:
Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos.
Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado (en el ámbito interno) y por los organismos internacionales regionales (en el ámbito internacional) frente al Estado y frente al poder de los grupos económicos. Históricamente corresponden a los derechos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos tutelados y garantizados por el Estado y por los grupos sociales (en el ámbito interno del Estado) y por las organizaciones regionales y la Comunidad Internacional (en el orden internacional) frente a la actuación del Estado, de los Estados y de los grupos sociales detentadores del poder económico y estratégico en el ámbito internacional. Históricamente corresponden a los derechos de la tercera generación.
En relación al grado de protección de que gozan los Derechos Humanos se pueden clasificar en:
Derechos Humanos que tienen de la máxima
protección tanto institucional como no
institucional. Se les denomina derechos plenamente
garantizados o derechos de plenitud porque gozan de la
totalidad de las garantías. Corresponden en
términos generales a los derechos civiles y políticos.
En el sistema constitucional español -a tenor
del artículo 53- son los derechos reconocidos
en el artículo 14 y los derechos comprendidos
en la sección 1ª del capítulo II de
la Constitución de 1978, -artículos 15
a 29- además del artículo 30.2 esos derechos son:
El derecho a la vida: el derecho a la vida en sentido estricto frente a la pena de muerte, el derecho a la integridad física, etc...
El derecho a la igualdad: el derecho a la no discriminación por razón de raza, etc...
Los derechos de libertad: el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar...
El derecho a la integridad moral: el derecho a la intimidad, el derecho al honor...
Derechos Humanos que gozan de una protección institucional limitada, por eso se les denomina "derechos relativamente garantizados". Corresponden, en términos generales, a algunos de los derechos económicos, sociales y culturales.
En el sistema jurídico español son los derechos que vienen regulados en la sección 2ª del capítulo II de la Constitución de 1978 (artículo s 30-38) bajo la denominación de "derechos de los ciudadanos". Los derechos reconocidos son:
Derechos Humanos que carecen a penas de instrumentos eficaces de protección. En parte coincide con los derechos económicos sociales y culturales y en parte con los derechos de la Tercera Generación.
En el sistema jurídico español son los denominados principios rectores de la política social y económica, que vienen reconocidos en el capítulo III (artículos 39 a 52). Los derechos que pertenecen a este tercer bloque son los siguientes:
Con razón se ha afirmado recientemente que entre todos los criterios clasificatorios propuestos por la doctrina a efectos de ordenar los derechos reconocidos en la Constitución española de 1978, el único plenamente satisfactorio es precisamente el que hace referencia al grado de protección de los derechos(4).
En relación a las diferentes etapas o momentos por los que han pasado los Derechos Humanos, se clasifican en: derechos de primera generación, derechos de segunda generación y derechos de tercera generación.
La palabra "generación" debe entenderse aquí en sentido histórico y sociológico y no en sentido metafísico, lógico, epistemológico y teológico(5).
Generación -en el sentido que aquí interesa- es aquella realidad social caracterizada por estar constituida por un grupo de personas que viven en una época determinada, bajo valores, principios, instituciones, normas e ideologías comunes.
La dimensión generacional de los Derechos Humanos se
da como corolario del carácter
histórico de los mismos. Es decir, éstos
aparecen como categorías históricas que se
conforman en contextos y situaciones socio-políticas
y económicas determinadas y que producen las
sucesivas "generaciones" de tales derechos(6).
Es preciso señalar, no obstante, que no existe
acuerdo en la doctrina acerca de los cuáles son los
derechos comprendidos dentro del grupo de los derechos
de la tercera generación ni están
aún suficientemente perfilados por la doctrina
los caracteres generales de tales derechos. Se trata,
pues, más de un marco de referencia, que de una
categoría cerrada y de contornos precisos(7).
Teniendo en cuenta el carácter utópico de los derechos, así como la naturaleza de alguno de los derechos de la tercera generación, como es el derecho a un medio ambiente sano, hay autores -y declaraciones de derechos- que desde hace dos décadas, aunque cada vez con mayor insistencia, hablan de los "derechos de futuras generaciones"(8).
En términos generales, los derechos de la primera generación se hacen equivalentes a los derechos civiles y políticos, los derechos de la segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales y la tercera generación son los derechos de los pueblos.
Las tres sucesivas generaciones de derechos no se excluyen entre sí, sino que muy por el contrario, son el resultado de un proceso histórico en el que progresivamente se van integrando los derechos, y el que se va transformando su significado, contenido e instrumentos de garantía.
A lo largo del desarrollo de la Parte Especial vamos a ir examinando el significado y alcance de cada una de las generaciones de derechos, especificando además de sus caracteres generales, los concretos derechos que en ellas se integran. El criterio de ordenación de los derechos, dentro de las respectivas generaciones, será el de su generalidad o especificidad.
En función de la forma de conseguir la eficaz vigencia de los Derechos Humanos se clasifican éstos por el profesor García de Enterría en: derechos activos y derechos reacciónales.
Derechos activos son aquellos derechos fundamentales en los que el sujeto titular del mismo exige que el contenido del mismo no sea coartado o violado por parte de ningún sujeto pasivo mediante una acción positiva propia.
Derechos reacciónales son aquellos cuya eficaz vigencia no depende de esa acción positiva propia y si que el sujeto activo haya tenido que acotar, en consecuencia, un espacio de ejercicio de modo explícito(9).