La elaboración de clasificaciones de los derechos se justifica por dos tipos de razones(1):
La búsqueda de una funcionalidad sistemática, que responda a los criterios de unidad y coherencia que corresponden al sistema de los Derechos Humanos.
La utilidad pedagógica de las clasificaciones. Las diversas clasificaciones de los Derechos Humanos pueden permitir tener tanto una mejor visión de conjunto de los mismos como contribuir a una mejor comprensión de su naturaleza y caracteres.
Todas las clasificaciones de los derechos tienen un carácter histórico: responden a las necesidades, al grado de evolución de los derechos, a los criterios de interpretación, etc... de una determinada época. De tal forma esto es así, que las clasificaciones que hace dos décadas podían ser consideradas como "clásicas ", están actualmente desfasadas respecto a las que se proponen en la actualidad por parte de las normas jurídicas, de la doctrina y de las organizaciones dedicadas a la protección de los derechos.
Todas las enumeraciones de derechos, por el carácter histórico de los mismos, no son nunca exhaustivas, por lo que se debe estar siempre abierto al reconocimiento y clasificación de nuevos derechos.
Ninguna de las clasificaciones existentes agota las características o la estructura o las funciones de los derechos. Deben ser tomadas, en consecuencia, todas las clasificaciones con carácter relativo y complementario, y nunca con carácter absoluto y excluyente. Sin duda, la clasificación más comprensiva, aquella que encierra mayor grado de características con carácter unitario, es la que se establece entre derechos de la primera, segunda y tercera generación, a la que haremos referencia después.
Todas clasificación tiene además carácter relativo porque no se puede hacer una separación tajante entre los diversos derechos, teniendo en cuenta que todos ellos constituyen un sistema.
Establecer clasificaciones no significa establecer una jerarquía entre ellos. Todos son igualmente necesarios, pues todos son interdependientes.
Afirmar la posibilidad y conveniencia de clasificar los Derechos Humanos no implica aceptar la tesis de que los derechos tienen naturaleza distinta. Ni consiguientemente, supone aceptar que existe una separación tajante entre los diversos tipos o grupos de derechos.
Las clasificaciones tienen carácter flexible de tal manera que según el criterio que se esté utilizando un mismo derecho puede ser agrupado bajo categorías distintas. Es el caso, por ejemplo, del derecho a la propiedad.
Existen derecho que por su propia naturaleza y por su diferente concepción y protección a lo largo de la historia ofrecen especiales dificultades de clasificación. Pudiendo ser agrupados, incluso respecto de un mismo criterio de clasificación, en dos bloques distintos de derechos. Es el caso, por ejemplo del derecho a la propiedad o del derecho a la libertad sindical.
Existen múltiples criterios de clasificación. Haciendo una labor de síntesis, puede decirse que los principales criterios de clasificación son, entre otros, los siguientes:
En relación al ámbito donde se realiza la clasificación o sujeto realizador de la clasificación.
En relación al contenido de los derechos o ámbito de ejercicio de los mismos en relación a la actuación del Estado que se reclama para su protección.
En relación al objeto -o bien de la personalidad- protegido por los respectivos derechos.
En función del valor que predominantemente -y no exclusivamente- tienden a realizar los Derechos Humanos.
En relación al carácter o contenido peculiar de los derechos, es decir, en relación a su ámbito de ejercicio.
En función del sujeto activo de los Derechos Humanos.
En función del sujeto pasivo de los Derechos Humanos.
En relación a la forma de Estado de Derecho en el que son reconocidos los derechos.
En función de la naturaleza y estructura de los diferentes derechos.
En función del ámbito territorial en que son protegidos los derechos.
En función de las diferentes etapas por las que han pasado los Derechos Humanos en su sucesión histórica.
En función del grado de protección de que gozan los Derechos Humanos.
En función de la forma de conseguir la eficaz vigencia de los Derechos Humanos.