Entre las coincidencias se pueden señalar las siguientes:
Ambos son formas de poder social.
Ambos están insertos y son fruto de una determinada situación social, desde la que debe ser explicada históricamente esa determinada relación de poder.
Ambos no son, pues, el resultado de un criterio puramente subjetivo, sino, además, el resultado de unos determinantes o condicionantes objetivos socialmente existentes.
Existe una mutua implicación del papel social que juegan las dos formas básicas de poder, de manera que cuando el peso social de uno crece, el del otro, correlativamente, mengua.
Actualmente la situación de predominio social de las relaciones de dominación (en el ámbito interno del Estado y en el de las relaciones internacionales) reducen en unos casos e impiden y sofocan, en otros, y en cualquier caso mediatizan, el desarrollo de las relaciones de coordinación en los dos ámbitos citados.
Aunque ambas formas básicas de poder social son doctrinalmente distinguibles en la realidad se encuentran entremezcladas, de ahí, que no sea tan fácil distinguir en la práctica, qué relaciones son predominantemente conflictivas y qué relaciones son predominantemente de coordinación.
Veamos, basándonos en Lederach, en una doble columna, las diferencias fundamentales que, a nuestro juicio, pueden establecerse entre el poder referido a las relaciones de conflicto y el poder referido a las relaciones de coordinación:
B1.3.2.1. RELACIONES DE CONFLICTO |
B1.3.2.2. RELACIONES DE COORDINACION |
1. Situación de dependencia de un poder (entendido como capacidad de actuación social) frente a otro poder (entendido como dominación o fuerza). |
1. Situación de
independencia de un poder
(entendido como capacidad de
actuación social) en
relación a otro u
otros poderes (entendidos
también como capacidad
de actuación
social).
|
2. Por la posición
social que ocupan los sujetos
del poder: asimetría
entre los que ostentan el
poder dominante y los que son
titulares del poder
dominado. Entendido el poder como mera capacidad de acción social. | 2. Posiciones de simetría de los sujetos titulares de poder (personas individuales o grupos sociales). |
3. Mutuo apoyo y sostenimiento de las diversas formas
de poder, de tal manera que
la posibilidad de
acción de un poder
dependerá siempre de
las acciones de otros
poderes:
- entre las formas de poder dominante.El poder económico se apoya en muy buena medida en el poder jurídico que mantiene y garantiza coactivamente, a través de las normas jurídicas las formas, las fuentes y la estructura misma del poder económico. Pero, a su vez, el poder jurídico y el poder económico se apoyan, en buena medida en el poder político del Estado, y todos ellos, a su vez, en el poder ideológico...
- entre las formas de poder dominado: en la medida en que si los sujetos dominados (personas individuales y grupos sociales) no organizan entre sí formas alternativas del poder de dominación están colaborando a sostener pasivamente la propia situación de sometimiento y dominación.
- y entre las formas de poder dominante y dominado: sin la colaboración y sostenimiento directo de los dominados no es posible la relación de poder dominante, de un poder asimétrico...
| 3. No necesidad de sostenimiento o posibilidad de autonomía entre las diversas formas de poder, aunque entre sí estén vinculadas en función de los intereses que subyacen a esas formas de poder y en función de las personas titulares de esos poderes. |
4. Negación de la
racionalidad y libertad del
sujeto obligado. El ejemplo
más patente se puede
encontrar en el ámbito
de las relaciones existentes
en el orden militar:
sometimiento ciego a las
órdenes de un superior
jerárquico.
|
4. Afirmación del
Yo-racionalidad y
libertad- de todos los
sujetos intervinientes en las
relaciones de poder.
|
5. Carácter
regresivo y, en
última instancia
destructivo . Tienden
a cumplir el principio del
Thanatos.
|
5. Carácter
afirmativo, creativo .
Tienden a cumplir el
principio del Eros.
|
6. Implican la idea de colisión. Implican, pues,
violencia.
|
6. No existe colisión.
En consecuencia se
caracterizan por la
armonía, la
noviolencia o por la
ausencia de violencia.
|
7. En cuanto que
imposición,
sometimiento y fuerza bruta,
tienen la
característica de
ausencia de diálogo
y comunicación.
|
7. En cuanto que no suponen
la idea de imposición
ni de sometimiento, se puede
afirmar en ellas la
existencia de diálogo
y
comunicación.
|
8. Dimensión
psicológica: en cuanto
que implican violencia y
sometimiento se produce en
ellas el surgimiento de
resentimiento e
impotencia, y en
consecuencia, se produce un
resurgimiento de nuevas
formas de violencia. Es el
conocido fenómeno de
la espiral de violencia.
|
8. Dimensión
psicológica: en cuanto
que existe ausencia de
violencia existe
también ausencia de
resentimiento y, en
consecuencia, se produce una
progresiva
pacificación
estable sin espiral de violencia.
|
9. Negación del
sujeto dominado
convirtiéndolo en
objeto, cosificándolo,
en la medida en que se le
toma no como un fin en
sí mismo sino como un
mero medio para fines
extraños a su propia
racionalidad.
|
9. Afirmación de
los sujetos de poder como
tales sujetos, esto es, como
fines en sí mismos,
como propia y autónoma
racionalidad y, en consecuencia,
reafirmación y
reforzamiento de los sujetos
de acción social a
través de las
relaciones de poder de
coordinación:
afirmación y
garantía de la
dignidad de la persona
humana.
|
10. Negación de los
derechos humanos a partir de
la negación
posiblemente no formal ni
nominal (o ideológica)pero sí real o
fáctica de los
mismos.
| 10. Afirmación
(nominal y real) de los
derechos humanos y de sus
garantías.
|
11. La acción del
poder dominado es originada y
tiene su causa en el poder
dominante:verticalismo
|
11. El comportamiento
o acción de los
poderes actuantes es
autogenerado.
|
12. Necesidad de
controles del poder
dominante sobre el poder
dominado para poder
reproducir la situacion de
dominación
(represión), y
necesidad de control del
poder dominado, como
reacción, sobre el poder dominante para tratar de
evitar que se reproduzca en
el tiempo la situación
de dominación.
|
12. No necesidad de
controles sobre conductas
ajenas, en cuanto que existe
un autocontrol, personal y
social.
|
13. Otra dimensión
psicológica:
devaluación
propia y ajena de las
capacidades del poder
dominado, unido a una
correlativa
sobreestima propia y
ajena del poder dominante,
dando lugar en ocasiones a
mitos tales como el de la
existencia de razas o clases
superiores, o incluso a la
arrogancia del poderoso.
|
13. Autoconciencia
crítica y autoestima
de la capacidad creativa,
propia y ajena.
|
14. Otra dimensión
psicológica: tendencia
del poder dominante a
distanciarse del poder dominado: factor de
disolución
social.
|
14. Tendencia objetiva por
parte de los poderes actuantes a unirse entre sí:
factor de cohesión
social.
|
15. El poder de dominación está institucionalizado en estructuras jurídico- políticas. Máximo ejemplo del poder institucionalizado de dominación es el poder del Estado. | 15. Los poderes de coordinación se plasman en instituciones estrictamente sociales. |
16. El poder en las relaciones de dominación es un poder sobre el pueblo e incluso contra el pueblo. | 16. El poder en las relaciones de coordinación es un poder de la sociedad para la sociedad. |
17. En virtud de la característica anterior el ejercicio del poder supone la mera participación en los mecanismos y procedimientos que se utilizan para consolidar el poder dominante.
|
17. Tendencia a la
participación popular
directa en el poder.
|
18. Tendencia a la
totalización o
tendencia a que el poder de
dominación totalice la
existencia humana. de tal
manera que el todo aplaste a
la parte.
| 18. Tendencia a la participación (de parte). Mantenimiento de la sustantividad de las partes. |
19. Puede ser definido
como
la fuerza: la capacidad de
controlar a los demás,
incluyendo la fuerza de
disponer de sus vidas y de
sentenciarlos a muerte.(1)
| 19. Puede ser definido como la capacidad (del individuo y de un colectivo) para usar y desarrollar sus cualidades esencialmente humanas.(2) |
Puesto que las relaciones de poder de dominación son hoy las socialmente dominantes, podemos subsumir dentro de la acepción poder como dominación -tal y como hoy está configurado- una enorme variedad de sentidos o acepciones del poder. Esos sentidos -a los efectos que aquí interesan- son los siguientes:
Es el conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción, de distribución y de consumo. En cuanto que actualmente inserto en las relaciones de dominación el poder económico implica la apropiación por parte de una minoría de los bienes y servicios, a costa de una mayoría de la población que esta desposeída. Esto supone que el poder de compra esté concentrado en muy pocas manos. En esta perspectiva tiene sentido hablar del poder del dinero.
El poder económico explica básicamente -aunque en unión de otras formas de poder igualmente determinantes- (culturales, políticos, jurídicos) las relaciones ciudadano-Estado (en el ámbito interno del Estado) y las relaciones Norte-Sur (en el ámbito de las relaciones internacionales.)
El poder económico está constituido por la totalidad de agentes que controlan las relaciones económicas. En las relaciones económicas -tanto internas como internacionales- tiene una especial relevancia el Estado. Los grandes mecanismos intergubernamentales de control, dentro del gran marco de la economía mundial, están formados por una estrecha alianza entre las distintas formas de capital y los Estados.
Es, en gran medida y en última instancia, el poder de las transnacionales y otros centros de poder económico internacional que mientras acumulan riquezas en un núcleo cada vez más reducido y enriquecido, condenan al hambre y al desabastecimiento a multitudes cada vez más numerosas y cada vez más empobrecidas. Así, por ejemplo, tres de cada cuatro personas en el mundo no pueden alimentarse debidamente, y si las relaciones actuales no cambian la tendencia es que la situación sea aún más grave...
El significado etimológico de ideología nos indica el camino para la comprensión de su significado actual: discurso (logos) de una parte (ideos) de la sociedad.
En su acepción más genérica ideología significa toda forma de pensamiento o representación mental generada, consciente o inconscientemente por los grupos y sectores sociales, de acuerdo a sus intereses y desde la posición social que ocupan.
La función de las ideologías, entendidas en este sentido, es aquella en la que cada una -consciente de su limitación o parcialidad- entra en diálogo con las demás. Por eso, desde este punto de vista tiene pleno sentido que la CE, en su artículo 1 señale como uno de los valores superiores el pluralismo político.
En una acepción más estricta, con clara significación peyorativa, puede definirse la ideología como el conjunto de representaciones mentales y teorías (las ideologías sistemáticas) que -siendo falsas representaciones de la realidad- utilizan los grupos sociales dominantes para justificar, reforzar y reproducir su situación de dominio o prepotencia. O, siendo nada más que una visión parcial de la realidad, se presenta como la única e incompatible con otras.
El poder ideológico va siempre unido al poder político (ideología política), al poder económico (ideología económica) y al poder jurídico (ideología jurídica). Todas estas formas o tipos de poder ideológico se funden en un bloque unitario en la ideología jurídico- política y económica del Estado, como representación abstracta del poder social hegemónico.
Dentro del poder ideológico político existen varias formas de ideología, especialmente relevantes desde la perspectiva de que constituyen frenos o barreras para la eficacia (realización efectiva) de los Derechos Humanos. Esas formas de ideología política, son fundamentalmente:
la ideología del terror al Estado. Es lo que se ha denominado el miedo al Poder. Aquí la ideología toma fuerza coactiva a través de su institucionalización.
Especialmente unida a la forma ideológica anterior está la ideología de la "santidad" del Estado y del deber -a priori e incondicionado- de obediencia al mismo. Lo cual significa desde la perspectiva jurídica-estatal, la afirmación -de naturaleza ideológico-jurídica- del deber, en principio, de obediencia al Derecho.
la ideología consumista y competitiva transmitida a través de los medios de comunicación social -especialmente la televisión-, cuyo uso está conduciendo a una progresiva pérdida de la conciencia crítica del sujeto y a una progresiva confusión entre lo real y lo ficticio.
Para algunos autores el poder religioso es una forma de poder ideológico. Entendemos, sin embargo, que la religión es algo diferente a la ideología, aunque puede hacerse un uso ideológico de la misma pretendiendo configurar un modelo de organización política.
Es el conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización básica de la sociedad en función de los intereses colectivos. En cuanto que actualmente inserto en las relaciones de dominación supone -junto con los otras formas de poder determinantes- una fuerte estratificación social, que implica que en el objetivo básico de la organización del poder político (la satisfacción de intereses comunes), no participen con igual peso las clases y grupos sociales dominados, que son los grupos y clases económicamente desfavorecidos y marginados.
Esta asimetría entre el poder del pueblo y el poder político, que supuestamente debería fundarse en aquel, se manifiesta particularmente en las autodenominadas democracias formales, donde lo que cuenta es la concurrencia del electorado a las urnas -basada en una interpretación restringida del principio del sufragio universal-, negándole, de hecho, la participación real en la toma de decisiones, en el ejercicio y en el control del poder concreto.
Es la configuración normativa -por parte de las normas jurídicas- de todos los ámbitos de actuación de las personas individuales y colectivas dentro de un sistema jurídico determinado.
Dentro de esta acepción de poder tienen especial relevancia, a los efectos que aquí interesan, las siguientes acepciones:
El derecho subjetivo como poder. Puede ser definido el derecho subjetivo, en sentido amplio, como el haz de capacidades y facultades reconocidos por el ordenamiento jurídico a una persona o grupo de personas, de determinar conductas ajenas -de otra persona o grupo de personas- con carácter coactivo.
A su vez, dentro de esta acepción tienen especial importancia dos sentidos distintos:
Los derechos fundamentales. Los cuales en cuanto que derechos subjetivos reconocidos en la Constitución, son poderes constitucionales.
De estos derechos fundamentales, en cuanto que poderes constitucionales, derivan los derechos subjetivos en sentido estricto o derechos subjetivos ordinarios o simplemente derechos subjetivos.
Otra acepción de poder jurídico (que tiene especialmente relevancia en relación al poder constituyente del Estado) es la que lo define como facultad que una persona o grupo de personas da a otra para que actúe en su nombre y por su cuenta. Es el poder de representación.
El poder del Estado
La conjunción institucionalizada del poder jurídico, del poder político del poder económico y del poder ideológico determina la existencia del poder del Estado.
El poder del Estado es una relación estructurada de formas de poder (básicamente del poder económico, del poder jurídico y del poder político), determinada, en última instancia, por las relaciones sociales de producción, en el sentido más amplio de la expresión.
El poder del Estado puede definirse como el imperium o soberanía que tiene el Estado sobre sus ciudadanos de poder imponerles formas de conductas incluso bajo la amenaza de sanciones. Se habla así de la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.
Actualmente están surgiendo en determinados países actitudes políticas con contenido religioso, que reciben el nombre de fundamentalismo(3). Sus caracteres básicos son:
El poder religioso cobra fundamental importancia, en cuanto que el poder político tiende a ser organizado conforme a las directrices establecidas por aquel.
Tendencia al fanatismo.
Tendencia al irracionalismo.
Soporte ideológico del totalitarismo.
Culto a la personalidad del titular de titular del poder religioso.
Tendencia al clericalismo.
Tendencia a la manipulación de masas.
Actuación de la religión como instrumento de alienación y no como instrumento de liberación.
Grave peligro de negación de los Derechos Humanos.
Otra acepción hace referencia a cada uno de los tres ámbitos de poder en que se distribuye, entre sus órganos el poder del Estado. Se habla así en la doctrina tradicional (a partir de los planteamientos de Locke y Montesquieu) de tres poderes:
En la doctrina actual, sin embargo, más que de principio de "división de poderes" se habla de principio de "distinción y colaboración de los poderes" (BISCARETTI):
El poder legislativo es aquel en quien reside la potestad de hacer y reformar las leyes.
El poder ejecutivo es el que tiene a su cargo la función de gobernar el Estado y hacer observar las leyes.
El poder judicial es el que ejercen los órganos de administración de justicia.
Además de la acepción anterior, existe otra que hace referencia a la fuerza de determinadas instituciones dentro de cada uno de los tres poderes básicos del Estado señalados. Se habla así como acepción especialmente importante, entre otros poderes, del poder militar, que está integrado dentro del poder ejecutivo y que es, entre todos los poderes, quien mejor representa la fuerza o poder del Estado.
Hasta no hace mucho era frecuente que este poder protagonizara golpes de Estado en países donde la situación económica y social hacía evidente la fragilidad de la democracia. El poder religioso, que generalmente se manifiesta en el ámbito de lo educativo, lamentablemente a veces secundó al poder militar en regímenes no democráticos. Aunque también se dieron casos en los que fue casualmente el poder religioso el que con más eficacia logró oponerse a las violaciones de los Derechos Humanos
Dentro del poder político del Estado ad intra
se habla, como acepción fundamental, del poder
constituyente, que se puede definir como la capacidad
originaria que el pueblo tiene para decidir acerca de
las cuestiones fundamentales del Estado, incluida su
propia existencia.
Frecuentemente ese poder originario del pueblo queda
disminuido, incluso negado, en los hechos, ya porque
sus representantes (los diputados) no suelen mantener
una relación de diálogo con aquellos
cuyos intereses dicen defender (los ciudadanos de a
pie); ya porque no se apela a instrumentos que
promuevan una mayor participación popular
(plebiscitos...)
Dentro del poder político del Estado ad extra, se habla del Estado como poder soberano o de la soberanía del Estado, de potencia política exterior, que es la capacidad de un Estado para afirmar su autonomía frente a otros.
Dentro de la acepción del poder como suprema potestad rectora y coactiva del Estado está la acepción de poder en el sentido de poder de gobierno, que puede ser definido como la capacidad que tienen quienes rigen el grupo político para decidir sobre los administrados. Se afirma, por la doctrina democrática del poder -propia de todo Estado de Derecho- que ese poder -poder de gobierno- no es sino representación del poder originario y soberano, que es el poder soberano -el poder constituyente- que es el que radica en el pueblo.