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B15.2. LA LEGITIMA DEFENSA

La legítima defensa viene reconocida en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.

La legítima defensa supone que el Estado víctima de un ataque armado está excepcionalmente autorizado a recurrir a la fuerza armada para repeler la agresión, si bien en los estrictos términos en que se expresa el mencionado artículo.

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