Las garantías orgánicas no jurisdiccionales comprenden:
La colaboración de la ARE con el Consejo de Europa y con la Comunidad Europea. Esa colaboración se canaliza a través de la acción de dos comisiones permanentes: la Comisión de Asuntos del Consejo de Europa y la Comisión de asuntos de la Comunidad Europea. (Artículo 9.2.letras b y c, respectivamente, de los Estatutos).
La Comisión Permanente que trata de las cuestiones institucionales y de fondo con el objeto de promover el regionalismo en Europa (Artículo 9.2. letra a de los Estatutos).
Una Comisión Permanente para la Cooperación con la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa, así como con las regiones de Europa Central y Oriental y con las Regiones no europeas. (Artículo 9.2., letra d de los Estatutos.)