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B12.1.1. LA REBELION

Existe un evidente grado de confusión -entre los diversos autores y también en sectores no científicos- sobre el significado y alcance concreto de términos muy diversos como resistencia, revolución, rebelión, insurgencia, insurrección... dada la naturaleza de este estudio no podemos ahora entrar a examinar ni el origen de esa confusión ni tampoco las diversas propuestas doctrinales que se han establecido para tratar de solucionarla.

Tan sólo señalaremos en qué sentido entendemos la palabras resistencia y rebelión y explicitaremos brevemente su significado como garantía de los Derechos Humanos.

Rebelión es aquella acción -reconocida incluso como derecho en diversos textos jurídicos-, realizada colectivamente por el pueblo, a través de la cual, éste se subleva -incluso violentamente, a través de las armas,- frente al despotismo y la opresión, cuando éstos resultan insoportable y existe una manifiesta y generalizada violación de los Derechos Humanos por parte del poder del Estado, o como decía la Constitución francesa de 24 de Junio de 1793, en su artículo 35 "Quand le gouvernement viole les droits du peuple"(1).

Es una garantía -o "derecho" si se prefiere- límite, extremo, último, en la medida en que es ejercitable cuando ya no hay otra posibilidad o recurso por el que conseguir la garantía de los Derechos Humanos. Así lo configura la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 -y es la única garantía que figura en la Declaración- en el tercer Considerando del Preámbulo(2).

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