D. Objeto
El objeto del derecho a la paz es la paz misma. Pero la paz como bien
de la personalidad tiene una doble perspectiva, negativa una, positiva,
otra. Ambas dimensiones corresponden a las dos concepciones fundamentales
acerca del derecho a la paz.
a) La concepción tradicional, que heredada del concepto de pax
romana, domina en el mundo occidental. Paz es la ausencia de conflictos
bélicos entre Estados. Las características de la paz, en
esta acepción son (4):
-
La paz es, esencialmente, un concepto negativo, al ser definido como ausencia
de conflicto bélico o como estado de no-guerra.
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Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente
del imperialismo romano, estando influenciada en gran manera en el mundo
moderno por el nacimiento de los Estados- nación. La paz se concibe
en función de dos fenómenos:
-
El mantenimiento de la unidad y el orden interior, posición favorecedora
de los intereses dominantes.
-
Defensa frente al exterior a través de entender la paz como una
preparación para la guerra: "Si vis pacem para bellum".
b) El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas
al concepto tradicional (5):
-
La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a
la existencia de períodos de tiempo no bélicos.
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La idea de la paz no solamente está vinculada con la idea de conflicto,
sino también y fundamentalmente, con la idea de desarrollo.
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La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende
el estricto concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia
hace referencia a todo aquello que impide a las personas autorrealizarse
como seres humanos, bien como consecuencia de violencias directas o bien
a través de violencias estructurales.En este sentido , la idea de
la paz es comprensible sólo si se pone en relación con la
teoría del poder, tal y como expusimos en la parte general. (6)
-
La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal,
nacional, internacional...
-
La paz exige la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones.
No puede haber paz positiva, aunque no haya conflicto abierto, si las relaciones
sociales, en todos sus niveles están caracterizadas por el dominio,
la desigualdad y la falta de reciprocidad.
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La solidaridad es un valor especialmente unido a la paz positiva por cuanto
que ésta no es sólo la ausencia de circunstancias y condiciones
no deseadas, sino también la presencia de condiciones y circunstancias
deseadas.
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La paz, en definitiva, no es una mera referencia estática e inmóvil.
Muy por el contrario, es un proceso dinámico que conjuga tres conceptos
estrechamente interrelacionados: conflicto, desarrollo y derechos humanos.
Es a este concepto de paz al que parece referirse el artículo 10.1
de la Constitución española de 1978 cuando afirma que:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político
y de la paz social.