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C. Sujeto
Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales: Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido.

También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías raciales.

Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras suponen la negación del derecho a la vida, de la libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad.(3)

Son sujeto activo, en fin, los pueblos. Asó lo reconoce la Declaración de la Asamblea general de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del:

derecho de los pueblos a la paz.

Sujeto pasivo son los Estados tanto individualmente considerados (como señala la Declaración, antes citada, de 12 de Noviembre de 1984), como considerados en su totalidad como unidad, a partir del compromiso adquirido de preservar la paz, en virtud de la firma de la Carta de San Francisco.

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