provocase o realizase directa o indirectamente emisiones o vertidos
de cualquier clase, en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres
o marítimas, que pongan en peligro grave la salud de las personas
o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques,
espacios naturales o plantaciones útiles.
El mismo artículo establece que la pena superior en grado será
aplicable :
- a la industria contaminante que funcione clandestinamente, o sin
autorización administrativa, o en el caso de hacer oídos
sordos a ordenes expresas de órganos administrativos, o se obstaculice
la labor de inspección de la Administración o se de información
falsa sobre los aspectos contaminantes de la industria.
- a quien contamine cuando los resultados de la contaminación
sean" catastróficos" o" irreversibles".
En cualquier caso, concluye el mencionado artículo del código
penal:
podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del
establecimiento, pudiendo el Tribunal proponer a la Administración
que disponga la intervención de la empresa para salvaguardar los
derechos de los trabajadores.