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El artículo 45 de la CE establece el derecho al medio ambiente sano
en su apartado 1 :
Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
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El apartado 2 del mismo artículo establece que
Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
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En aplicación de los artículos. 10.2. y 96, 1 de la CE en
relación a los artículos 11 y 12, 2, b) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la legislación española
no puede establecer normas que vayan en contra de un nivel de vida adecuado
o que supongan un atentado al medio ambiente o a unas condiciones dignas
de higiene en el trabajo.
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En el ámbito de la protección del derecho por órganos
de competencia administrativa, pueden citarse como básicos los artículos
148 y 149 de la CE, que atribuyen a las comunidades autónomas competencias
en materia de protección del derecho al medio ambiente.