D. Objeto
El objeto sobre el que recae la protección del derecho
es el medio ambiente, entendido como ( Párrafo 6º del Preámbulo
de la Declaración de Río sobre el medio Ambiente y el Desarrollo):
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro
hogar.
El medio ambiente tiene dos dimensiones fundamentales (18):
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El medio ambiente natural o abierto integrado por la biosfera, el aire,
el agua, y el suelo, en cuanto que constituyentes del factor vida, y los
ecosistemas, producto de la interacción entre los seres vivos y
el medio.
-
El medio ambiente cerrado, es decir, aquel que ha sido construido por el
hombre para realizar su vida, satisfaciendo así su sistema de necesidades.
Dentro del medio ambiente natural como objeto genérico del derecho
al medio ambiente sano, se pueden incluir como objeto específico
del mismo:
-
La conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos. (Artículo 1 del Convenio de las Naciones Unidas
sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro
el 5 de Junio de 1992.)
-
La gestión, conservación y desarrollo sostenible de los bosques
y el cuidado de sus funciones y usos múltiples y complementarios.
(letra b) del Preámbulo de la Declaración de Principios no
vinculantes jurídicamente, pero con autoridad, para un acuerdo mundial
sobre gestión, conservación y desarrollo sostenible de todos
los tipos de bosques, firmada en Río de Janeiro en Junio de 1992.