C. Sujeto
Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:
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La Humanidad. Existen dos razones para atribuir a la humanidad ,
globalmente considerada, la titularidad de l derecho a un medio ambiente
sano:
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Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo
cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente". (15)
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Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de ecosistemas,
parece evidente que su deterioro en un a parte del planeta afecta necesariamente
a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización
Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima " Todos estamos en el mismo barco,
y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas
que viven en otro continente".(16)
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Los Estados:
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Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá
ante Estados Unidos de América por la degradación de sus
bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos
tóxicos de las industrias norteamericanas.
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Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21
del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad
biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.(17)
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Las comunidades locales y las poblaciones indígenas. En el párrafo
decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas
sobre la biodiversidad biológica , firmado en Río de Janeiro
el 5 de Junio de 1992 se afirma:
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales
basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización
de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas
pertinentes para la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes.
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Los grupos sociales y profesionales.
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Las futuras generaciones. En el Principio 3 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma la conveniencia
de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.
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En cualquier caso, la persona humana en cuanto que integrada en los apartados
anteriores y en sí misma considerada.
Los sujetos pasivos, o sujetos obligados a respetar y promover la protección
de este derecho, son los siguientes:
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Los Estados en cooperación con otros Estados. (artículo
5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica,
firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.)
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Los Estados dentro de su ámbito de soberanía. En este aspecto
cabe citar los siguientes sujetos pasivos:
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Los poderes públicos de la Administración central.
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Los poderes públicos de las administraciónes territoriales y locales.
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Los particulares, especialmente los grupos económicos e industrias
contaminantes.