El derecho al medio ambiente sano está reconocido en las principales declaraciones internacionales actuales de derechos humanos de tres formas distintas, aunque convergentes:
A. Genéricamente, a través del reconocimiento del derecho a la vida, entendido en todas sus acepciones:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de la persona.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley...
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
2. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.
3. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas,
endémicas y otras.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...
1. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas
que les permitan gozar del mejor estado de salud posible.
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización
en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar...
Todos los pueblos tienen el derecho a un entorno medioambiental satisfactorio y global, propicio a su desarrollo.
Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza.
Los recursos y tierras forestales deberían gestionarse
de modo sostenible, para satisfacer las necesidades sociales, económicas,
ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes
y futuras...
... responsabilidad particular, por lo que respecta al medio ambiente,
tanto ante nuestros propios ciudadanos de la Comunidad como ante el mundo
más amplio.
intensificar nuestros esfuerzos para proteger y mejorar el entorno
natural de la propia comunidad del mundo del que forma parte.
...la acción de la Comunidad y de sus Estados miembros
se desarrolle sobre una base coordinada y sobre los principios de un desarrollo
sostenible y una actuación preventiva y precautoria. (9)