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F. Contenido

En relación al contenido del derecho al desarrollo hay que subrayar que la situación del derecho es la opuesta, en cierto sentido, a la del derecho a la vida. En efecto, si el derecho a la vida es presupuesto necesario de la realización de los demás derechos el derecho al desarrollo es la consecuencia de la realización de todos los derechos civiles y políticos, de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la Tercera generación. Así lo reconoce - al menos en parte-las letras a) y b) del Artículo 2 de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV) de 11 de Diciembre de 1969:

El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:

El derecho al desarrollo se vincula, en cuanto a los individuos, a derechos tales como los que protegen los derechos civiles y políticos, como a los que protegen el trabajo, la protección de la familia, la propiedad individual y colectiva, la no discriminación, el respeto a las diferencias, el derecho a la educación y a la protección y conservación de todas las manifestaciones culturales. En cuanto a los Pueblos se vincula a derechos tales como el derecho de autodeterminación, el derecho al control de todos sus recursos, al reconocimiento igualdad y soberanía, el derecho a la paz, etc.

El derecho al desarrollo comprende, en consecuencia, una serie de derechos que se pueden sintetizar en el derecho al desarrollo político, en el derecho al desarrollo económico y en el derecho al desarrollo cultural.

El derecho al desarrollo tiene, por tanto, conexiones múltiples con todos los derechos humanos, pero está especialmente unido, desde la perspectiva de las relaciones Norte-Sur, con el derecho a la libre determinación de los pueblos, en dos aspectos fundamentales:  

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