F. Contenido
En relación al contenido del derecho al desarrollo hay que subrayar
que la situación del derecho es la opuesta, en cierto sentido, a
la del derecho a la vida. En efecto, si el derecho a la vida es presupuesto
necesario de la realización de los demás derechos el derecho
al desarrollo es la consecuencia de la realización de todos los
derechos civiles y políticos, de los derechos económicos
sociales y culturales y de los derechos de la Tercera generación.
Así lo reconoce - al menos en parte-las letras a) y b) del Artículo
2 de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en los Social,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución
2542 (XXIV) de 11 de Diciembre de 1969:
El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto
de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción
de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:
a. La eliminación inmediata y definitiva de todas las
formas de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos,
de colonialismo, de racismo, incluso el nazismo y el apartheid, y de toda
otra política e ideología contrarias a los principios y propósitos
de las Naciones Unidas;
b. El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos
civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales
y culturales sin discriminación alguna.
El derecho al desarrollo se vincula, en cuanto a los individuos, a derechos
tales como los que protegen los derechos civiles y políticos, como
a los que protegen el trabajo, la protección de la familia, la propiedad
individual y colectiva, la no discriminación, el respeto a las diferencias,
el derecho a la educación y a la protección y conservación
de todas las manifestaciones culturales. En cuanto a los Pueblos se vincula
a derechos tales como el derecho de autodeterminación, el derecho
al control de todos sus recursos, al reconocimiento igualdad y soberanía,
el derecho a la paz, etc.
El derecho al desarrollo comprende, en consecuencia, una serie de derechos
que se pueden sintetizar en el derecho al desarrollo político, en
el derecho al desarrollo económico y en el derecho al desarrollo
cultural.
-
El derecho al desarrollo político comprende, a su vez, los
siguientes derechos:
-
El derecho de cada pueblo a mantener su actual forma de organización
política, o a cambiarla si lo estima conveniente, sin interferencia
de otros Estados. Lo que puede significar, eventualmente, lograr su independencia
como un estado soberano.
-
El derecho a elegir sus gobernantes, la oportunidad y el modo de hacerlo.
-
El derecho al desarrollo cultural. Este derecho comprende, a su vez:
-
El derecho a preservar, mantener y desarrollar su propia cultura, lengua,
religión, folclore, etc.
-
El derecho al desarrollo económico. Este derecho, comprende, a su
vez:
-
El derecho de cada pueblo a mantener su actual forma de organización
económica.
-
El derecho de cada pueblo a modificar, si lo desea, su modelo económico.
-
El derecho a establecer las relaciones comerciales y financieras que estime
convenientes.
-
El derecho a disfrutar de los servicios de salud.
-
El derecho a la protección contra el hambre.
-
El derecho a disponer de los propios recursos naturales. En el artículo
1.2 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y culturales y del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, se firma:
Para el logro de sus fines, todos los pueblos puede disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones
que derivan de la cooperación económica internacional, basada
en el principio de beneficio recíproco, así como en el derecho
internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo
de sus propios medios de subsistencia.
-
El derecho a la justa distribución de las riquezas...etc.
El derecho al desarrollo tiene, por tanto, conexiones múltiples
con todos los derechos humanos, pero está especialmente unido, desde
la perspectiva de las relaciones Norte-Sur, con el derecho a la libre determinación
de los pueblos, en dos aspectos fundamentales:
-
En cuanto que el derecho de autodeterminación hace especialmente
posible el derecho al desarrollo por constituir parte de su contenido.
Así lo afirman el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966, el artículo
1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, de la misma fecha y el Nº 2 de la Declaración
sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos
coloniales, adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Asamblea general
de las Naciones en su Resolución 1514:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;
en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
-
En cuanto que el subdesarrollo político, cultural o social no debe
servir de pretexto para retrasar la independencia de los pueblos coloniales.
(Nº 3 de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia
a los países y pueblos coloniales, adoptada el 14 de Diciembre de
1960):
b) el reconocimiento las aplicación efectiva de los derechos
civiles y políticos y de los derechos económicos sociales
y culturales sin discriminación alguna.