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E1.5. REFLEXION Y ANALISIS

La disolución de la URSS, y los consecuentes conflictos bélicos entre pueblos que habían convivido durante décadas sin que se respetara su derecho a la libre determinación, deja ver la importancia de este derecho, pues su ausencia prolongada parece haber conducido a la irracionalidad y la falta de confianza en el diálogo como mecanismo para lograr consensos y acuerdos políticos.

La crisis del Este pone también en evidencia el argumento según el cual la aplicación del principio de autodeterminación debía limitarse a las colonias separadas de la metrópoli y determina que haya que tomar en consideración por parte del Estado las exigencias de autodeterminación por parte de los diversos pueblos y etnias que lo integran.(6)

Pero el fenómeno no es exclusivo de los países del Este: toda Europa es actualmente el escenario de una proliferación inesperada de reivindicaciones nacionalitarias (7) y España no es tampoco ajena a esta situación.

Por otra parte la integración europea, como forma de organización supraestatal pone en evidencia, cada vez con mayor fuerza, y por diversos caminos,- integración económica, caída de las fronteras, moneda única...- el principio tradicional del derecho internacional de la soberanía del Estado.

En países con población pluriétnica, o donde pueden distinguirse diferentes pueblos, las constituciones respectivas suelen conceder un régimen de autonomía especial a las regiones donde tales pueblos están asentados, tal es el caso de España, donde quizá sea el pueblo gitano, por su condición itinerante, el que todavía merezca ser más respetado socialmente. Sin embargo, hay países, donde las minorías étnicas son prácticamente exterminadas, tal como sucede con los kurdos o con los saharauis.

En la relación Norte-Sur, con su creciente brecha entre ricos y pobres, que desde el pasado colonial se agudiza a partir del s.XVIII con las revolución industrial, queda claro que el derecho a la libre determinación se reconoce tarde y mal.

Además, cuanto más evolucionadas y justas son las declaraciones y los pactos internacionales, más se distancian de la realidad concreta. Podemos tener en cuenta que los Estados Unidos no ha ratificado ninguno de los dos Pactos que se proponen como desarrollo y garantía de los derechos de primera y segunda generación, que comienzan reconociendo este derecho a la libre determinación de los pueblos.

Acciones como las cometidas contra Nicaragua, Panamá, incluso contra Irak, pueden servirnos para pensar en qué medida lo que se busca es proteger este derecho, o intereses económicos como los pozos petrolíferos de Kuwait, ¿acaso no merecen igual defensa que los habitantes de Kuwait, los kurdos o los palestinos?.

Está claro que Cuba necesitaba la caída de Batista, pero el embargo impuesto desde los Estados Unidos, y todavía mantenido pese a la disolución de la URSS, ¿constituye un medio apropiado para lograr el fin declarado que es la democratización del régimen o por lo contrario, lo retrasa?, ¿será realmente tal el fin que se persigue, o acaso sea sancionar a un país que se atrevió a romper con las reglas de la economía de mercado?. A fines del siglo XIX, cuando Paraguay intentó un modelo de desarrollo económico autónomo, fue sancionado severamente por tres países vecinos: Argentina, Brasil y Uruguay por órdenes de Inglaterra, según documentó el historiador R. Carr.

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