El referendum
DEFINICION
El referendum puede ser definido como aquella consulta dirigida por
el titular del poder político al pueblo acerca de la validez de
aquellas normas y decisiones políticas que tienen una especial trascendencia
para la comunidad.
CLASIFICACION
El referendum tiene dos modalidades fundamentales:
-
El referéndum consultivo. Es el reconocido en la CE., artículo
92, que consiste en una mera consulta sin vincular su resultado al legislador,
aunque su peso político es indudable como garantía de cumplimiento
de la voluntad expresada en el voto. Su desarrollo normativo en el sistema
jurídico español se encuentra en la Ley Orgánica 2/1980,
de 18 de Enero, de Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.
-
El referéndum vinculante, especialmente el referéndum
derogatorio de normas o anulatorio de actos administrativos o políticos
de cualquier índole. Este tiene especial valor porque no es solamente
moral o políticamente vinculante, sino también jurídicamente
exigible. Lamentablemente la CE no lo reconoce. Lo cual constituye uno
de los graves fallos del sistemas de garantías de los derechos humanos
en el ordenamiento jurídico español.