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F. Contenido
Del contenido del derecho de los prisionero de guerra colegimos que son varios los derechos involucrados en esta normatividad; el hecho de haber sido capturado en combate, no limita, ni suspende, ni anula sus derechos.

Se prohíbe el exterminio de personas, el homicidio - artículos 13a-3º y 2.a Protocolo I-; su integridad se ve salvaguardada en la medida en que se elimine la tortura, las penas corporales, las mutilaciones y la realización de experimentos biológicos, -artículos 14.a, 17.4 y 87.a/III y 2.a, c y d del Protocolo I-; la dignidad personal se ampara con la prohibición de las penas o tratos crueles, humillantes o degradantes -artículos 13.b, 14.a /III-.

En cuanto a las condiciones de internamiento se establece que debe realizarse en un sitio lejos de las operaciones militares, en tierra firme, e higiénicamente acondicionados, en regiones climatológicas similares a las que estén acostumbrados las personas detenidas y en condiciones de alojamiento que, como mínimo, sean a las que tiene sus propias tropas en el área -artículos 19, 22, 23 y 25 III-, se consagra además la obligatoriedad a una asistencia alimentaria, en calidad, cantidad y variedad adecuada; asistencia médica y religiosas respetando y haciendo posible la expresión de su fe.

La seguridad de la persona del prisionero de guerra encuentra su protección cuando se consagra el juzgamiento por parte de tribunales independientes e imparciales- artículos 84 y 102/III-, una serie de garantías judiciales: conocimiento rápido de las acusaciones, facilidades para asegurar su defensa, el derecho a la defensa letrada, a estar presente en el juicio, a interrogar a los testigos, a gozar de la presunción de inocencia y la existencia de un recurso contra la sentencia condenatoria -artículos 84, 105 /III y 75.4 del Protocolo I-.

Otro de los derechos reglamentados es el relativo al trabajo, existe la obligación de trabajar, salvo los oficiales -es voluntario- y a ciertos trabajos los suboficiales, sin que implique cuestiones militares y en las mismas condiciones, por lo menos, a los nacionales; finalmente podemos considerar el derecho a mantener informados a los familiares, del estado y situación de los prisioneros a través de la agencia central de información.

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