Se favorecen con la protección los miembros de las fuerzas armadas regulares, las milicias o cuerpos de voluntarios que hagan parte de ella; los miembros de movimiento de resistencia que estén bajo mando responsable, lleven signos distintivos, porten las armas a la vista y cumplan las normas de la guerra; la población que al acercarse al enemigo tome visiblemente las armas para repeler al enemigo; el combatiente que no pueda distinguirse de la población civil, pero lleve las armas abiertamente durante el enfrentamiento y sea visible para el enemigo. También cobija a personas que no son combatientes pero que acompañan con autorización a las fuerzas armadas (civiles, tripulación de aviones militares, personal encargado del bienestar de las fuerzas armadas) y los miembros de la tripulación de la marina mercante y de la aviación civil de las partes combatientes que no tengan un régimen mas favorable. (3)
Así mismo, las personas que perteneciendo o no a las fuerzas armadas intenten incorporarse a sus fuerzas armadas mientras está ocupado su territorio entre otras.