Una garantía de carácter normativo es la consiste en el
reconocimiento del genérico derecho a la igualdad que establecen
varios artículos de la Constitución de 1978:
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Artículo 1.1.:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
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Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
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Artículo 23.2.:
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones en condiciones
de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes.
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Artículo 139.1.:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
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Otra garantía normativa es la consistente en el reconocimiento por
parte de la Constitución (artículo 23.1 ) del derecho a la
participación en los asuntos públicos:
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
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Es también garantía normativa la consistente en el reconocimiento
del derecho a la educación, tal y como establece el artículo
27 de la Constitución de 1978:
1. Todos tienen derecho a la educación...
...
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos
a la educación, mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
...
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
...
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca.
Como específica garantía de carácter normativo es
fundamental el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 8/1985 de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (Boletín
Oficial Español nº 159, de 4 de julio de 1985, que establece:
6.1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:
a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme
a criterios de plena objetividad.
c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia.
d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del
centro, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.
g) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
h) Derecho a protección social en los casos de infortunio
familiar o accidente.
Dentro de las garantías jurisdiccionales cabe distinguir dos
supuestos distintos, según se trate de derechos de los alumnos de
carácter fundamental o, por el contrario, de derechos ordinarios.
Cuando se trate de derechos de los alumnos de carácter fundamental,
como, por ejemplo, el derecho a la educación, dispondrán
de los mecanismos de protección específicos y exclusivos
de los mismos. A ellos ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo
de la parte general.
Cuando se trate de otros derechos, la protección se realizará
a través de los Tribunales ordinarios.
Otras garantías institucionales que específicamente protegen
los derechos de los alumnos son las siguientes:
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La participación en los Consejos Escolares.
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Las Asociaciones de Alumnos.
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la participación y representación de los alumnos en los Departamentos
y claustros universitarios.
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Cuando los alumnos son menores de edad la protección de sus derechos
se realiza también a través de los padres o tutores.
Disponen, además, de todas las garantías no institucionales
y de las garantías extrajurídicas.