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B. Garantías en el sistema jurídico español
Una garantía de carácter normativo es la consiste en el reconocimiento del genérico derecho a la igualdad que establecen varios artículos de la Constitución de 1978: Como específica garantía de carácter normativo es fundamental el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (Boletín Oficial Español nº 159, de 4 de julio de 1985, que establece:
6.1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:
a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia.
d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.
g) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
h) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

Dentro de las garantías jurisdiccionales cabe distinguir dos supuestos distintos, según se trate de derechos de los alumnos de carácter fundamental o, por el contrario, de derechos ordinarios.

Cuando se trate de derechos de los alumnos de carácter fundamental, como, por ejemplo, el derecho a la educación, dispondrán de los mecanismos de protección específicos y exclusivos de los mismos. A ellos ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo de la parte general.

Cuando se trate de otros derechos, la protección se realizará a través de los Tribunales ordinarios.

Otras garantías institucionales que específicamente protegen los derechos de los alumnos son las siguientes:

Disponen, además, de todas las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas.

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