A. Garantías institucionales internacionales en el ámbito universal
Una importante garantía es la constituida por el reconocimiento
por parte de las normas de derecho internacional de ciertos derechos:
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
establecen los siguientes derechos de los acusados:
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Artículo 14.1:
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente
y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para
la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter
civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la
totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público
o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija
el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales
del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;
pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública,
excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija
lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o
a la tutela de menores.
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Artículo 14.2:
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
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Artículo 14.3:
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada
contra ella.
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas.
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente
o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada,
si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre
que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor
de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y
a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos
sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si
no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse
culpable.
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Artículo 14.4:
En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos
penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia
de estimular su readaptación social.
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Artículo 14.5:
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho
a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos
a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
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Artículo 14.6:
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto
un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial,
la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá
ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es
imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho
desconocido.
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Artículo 14.7:
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo
con la ley y el procedimiento penal de cada país.
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Artículo 15.1:
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión
del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve,
el delincuente se beneficiará de ello.
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Artículo 15.2:
Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá
al juicio ni a la condena de una persona por actos y omisiones que, en
el momento de cometerse, fueran delictivos, según los principios
generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Estos derechos disponen, además del débil sistema de garantías
al que ya hicimos referencia en el correspondiente capítulo de la
Parte General.