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D16.13.5. REFLEXION Y ANALISIS
Es uno de los derechos cuya aplicación es más controvertida por la perenne denuncia de malos tratos en las comisarías y en las cárceles de multitud de países.

Por otra parte, las autoridades chinas, criticadas por la matanza de Tiananmen, han reclamado una aplicación de este derecho de acuerdo con su propia idiosincrasia. Esta afirmación parece una burla hacia el propio pueblo chino al que se niega un derecho fundamental como si fuera un pueblo menos digno que los demás de la Tierra.

Si embargo, la vulneración de los derechos de los detenidos es especialmente grave en las dictaduras, en las que tiene carácter de habitualidad. Hay estudios muy elaborados sobre la gravísima vulneración de estos derechos en Argentina desde la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (2), desde la realidad de una provincia como Tucumán, donde la Comisión Bicameral por los Derechos Humanos denunció 387 desaparecidos y 24 asesinados desde 1974 hasta 1981 (3); en Chile, donde un informe de Amnistía Internacional de 1977 ya denunciaba unas cien mil personas arrestadas y detenidas y más de cinco mil ejecutadas.

En España, instaurada la democracia, el problema de los derechos de los detenidos se enmarca dentro de un marco social general de progresiva violencia.(4)

Entre las soluciones a la creciente situación de inseguridad que se vive en las diversas sociedades se propuesto en ocasiones, una legislación que bajo la pretexto de una mayor eficacia en la represión de las acciones delictivas, suponga un recorte de los derechos y libertades fundamentales. Esta ha sido la orientación seguida recientemente en España, por la reciente Ley de Seguridad Ciudadana. Ley que habiendo sido impugnada ante el Tribunal Constitucional fue declarada parcialmente inconstitucional.

En principio, puede parecer a los ojos del vulgo que las garantías del detenido redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Se piensa entonces, que la solución de la delincuencia pasa por eliminar los derechos del detenido.

Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones.

Si el hombre debe ser el centro de la vida económica y social, el horizonte del Derecho ha de ser la vida de la persona, su libertad y su dignidad. La lucha por la paz y contra la violencia no puede prescindir de las garantías: en un conflicto de derechos siempre hay que buscar la alternativa menos gravosa para la persona. En la lucha por la libertad y la dignidad del hombre no podemos prescindir de los derechos del detenido.

Por otra parte, las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos.

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