Entre las garantías de los derechos de los detenidos en el sistema
jurídico español cabe citar las siguientes:
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La garantía normativa que supone el reconocimiento por parte de
la Constitución española de 1978 de cuatro principios fundamentales:
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El principio de sometimiento de todos los poderes públicos a la
Constitución. Principio que viene reconocido en el artículo
9.1.:
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos
a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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El principio del sometimiento, por parte de los poderes del Estado, al
respeto de los derechos y libertades fundamentales. Principio que está
reconocido en el artículo 53. 1:
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo
del presente Título vinculan a todos los poderes públicos...
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El principio por el que se prohíbe la arbitrariedad de los poderes
públicos. Principio reconocido en el artículo 9.3:
La Constitución garantiza...la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
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El principio de respeto, por parte de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, de los derechos y libertades fundamentales del respeto y garantía
de los derechos y libertades fundamentales, en cuanto que objetivo y misión
principal de las mismas. Principio que viene reconocido en el artículo
104.1:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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La garantía normativa que supone el reconocimiento de una serie
de derechos en la Constitución Española de 1978, como los
derechos a la integridad psicofísica y moral, el derecho al honor,
el derecho a la intimidad, el derecho a la inviolabilidad del domicilio
y de la correspondencia... Sin embargo, los dos derechos que ocupan el
eje central entre los derechos de los detenidos son el derecho a la libertad
y el derecho a al seguridad personal. Ambos derechos están reconocidos
en el artículo 17.1 de la Constitución:
Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad. Nadie
puede ser privado de la libertad, sino con la observancia de lo establecido
en este artículo y en los casos y en la forma prevista por la ley.
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El reconocimiento de las garantías institucionales internas a las
que hicimos referencia en la Parte general, dentro del capítulo
referente a las garantías institucionales internas. Dentro de estas
son especialmente relevantes en relación a los derechos de los detenidos
las siguientes:
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El Habeas Corpus. El artículo 17.4 de Constitución de 1978
lo reconoce en los siguientes términos:
La ley regulará un procedimiento de "habeas Corpus" para
producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente...
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La limitación mediante ley del tiempo máximo de aplicación
de la prisión provisional. Es el artículo 17.4. de la Constitución
quien así lo establece:
...Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo
de duración de la prisión provisional.
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La limitación del tiempo máximo de aplicación de la
detención preventiva a lo estrictamente necesario para la realización
de las investigaciones policiales. Así lo establece el artículo
17.2 de la Constitución:
La detención preventiva no podrá durar más
del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos...
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Todo detenido, en el plazo máximo de setenta y dos horas tiene que
ser puesto a disposición judicial y en caso contrario, en libertad.
Así lo establece el artículo 17.2 de la Constitución:
...En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas,
el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.