D16.12.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los ancianos están reconocidos de una manera
implícita a través del reconocimiento del derecho a la igualdad
y del derecho a la seguridad social, y de una manera explícita,
a través del reconocimiento específico de los derechos de
los ancianos.
A. El reconocimiento del genérico derecho a la igualdad figura
en los siguientes textos básicos del derecho internacional:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana.
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El artículo 1º de la Declaración Universal afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la Declaración Universal
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7º de la Declaración Universal establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha
de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
1. Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito
de aplicación del Derecho comunitario.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón
en particular de...o de cualquier otra índole,... o cualquier otra
condición...
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de...o de toda otra situación.
B. El reconocimiento del genérico derecho a la seguridad social
figura en los siguientes textos básicos del derecho internacional:
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Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
los Estados, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez , viudez, vejez y otros casos
de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
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Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
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El artículo 19 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que el progreso y el desarrollo en lo social
deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente
servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones
y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos
de bienestar social accesibles a todos.
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El apartado 12 de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada en Turín
el 18 de Octubre de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de
1965 establece que:
Las Partes contratantes reconocen como objetivo de una política
que aplicarán por todos los medios útiles, tanto en el plano
nacional como en el internacional, la realización de condiciones
propias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos y principios
siguientes:
...
12) Todos los trabajadores y sus herederos tienen derecho a la
seguridad social.
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Artículo 5 letra e) apartado IV) de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, adoptada por Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 4 de Enero de 1969.:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas
en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes
se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los siguientes derechos:
...
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en
particular:
...
IV) El derecho a...la seguridad social...
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Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de Diciembre de 196 y que entró en vigor el 30 de Enero
de 1976, establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
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Artículo 10 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección
social adecuada y deberá beneficiarse de prestaciones de seguridad
social suficientes, cualquiera que sea su estatuto o el tamaño de
la empresa en la que trabaje.
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Artículo 15.2 de la Declaración de Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de Resolución del Parlamento Europeo
de 1989 de 16 de mayo de 1989:
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen
derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
C. El reconocimiento explícito de los derechos de los ancianos figura
en las siguientes declaraciones internacionales de derechos humanos:
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho... a los seguros en caso de...vejez
y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
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Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias...de la vejez...que...le imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
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El artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que:
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente
al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social
y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de
sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que
por...vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo
en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas,
a sus familias y a quienes están a su cargo.
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Artículo 24 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
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Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder beneficiarse en
el momento de la jubilación de los recursos que le permitan mantener
un nivel de vida decente.
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Artículo 25 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
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Cualquier persona que, habiendo alcanzado la edad de jubilación,
se viera excluida de su derecho a una pensión y que no tuviese otros
medios de subsistencia, debe poder beneficiarse de recursos suficientes
y de una asistencia social y médica adaptadas a sus necesidades
específicas.