F. Contenido
Si nos atenemos a la Convención sobre los derechos del niño,
los derechos comprendidos son los siguientes:
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El derecho a la vida, reconocido en el artículo 6 de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima
medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
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El derecho al nombre y a la nacionalidad, reconocido en el artículo
7 de la Convención:
1. El niño será registrado inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a un nombre,
y a adquirir una nacionalidad.
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El derecho a la protección familiar, reconocido en los artículo
7, 18, 20 y 27 de la Convención:
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Artículo 7.1:
El derecho, en la medida de lo posible, a conocer sus padres
y a ser cuidado por ellos.
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Artículo 18:
1. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los tutores,
la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
Su preocupación fundamental será el interés superior
del niño.
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Artículo 20:
Los niños temporal o permanentemente privados de su medio
familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese
medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales
del Estado.
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Artículo 27:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social.
2. A los padres u otras personas responsables por el niño
les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sena
necesarias para el desarrollo del niño.
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El derecho a la intimidad, regulado en el artículo 16 de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia...
2. El niño tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
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El derecho al honor, regulado en el artículo 16 de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
no ser objeto de...ataques ilegales a su honra o a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
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El derecho a la libertad de expresión, regulado en los artículos
12 y 13 de la Convención:
Artículo 12.1:
Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán
al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio
del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Artículo 13.1:
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión,
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.
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El derecho a la libertad de pensamiento, regulado en el artículo
14 de la Convención:
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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El derecho a la libertad de conciencia, regulado en el artículo
14 de la Convención:
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
a la libertad de...conciencia...
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El derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 14
de la Convención:
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
a la libertad de...religión.
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El derecho a la información. Así lo reconocen los artículos
13.1. y 17 de la Convención:
Artículo 13.1:
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión,
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.
Artículo 17:
1. Los Estados Partes reconocen la importante función
que desempeñan los medios de comunicación social y velarán
por que el niño tenga acceso a información y material procedente
de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información
y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual
y moral y su salud física y mental...
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El derecho a la libertad de asociación y a la libertad de reunión,
previstas en el artículo 15 de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño
a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones
pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos
derechos distintas de las establecidas en conformidad con la ley y que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de
la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección
de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos
y libertades de terceros.
Otros derechos regulados por la Convención son los siguientes:
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El derecho a la salud, previsto en el artículo 24.
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El derecho a la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 25.
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El derecho a la seguridad social, previsto en el artículo 26.
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El derecho a la educación, previsto en los artículos 28 y
29.
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El derecho a no ser discriminado por razón de su origen étnico,
o por su pertenencia a una minoría, racial o religiosa, o lingüística,
previsto en el artículo30.
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El derecho al descanso y al ocio, previsto en el artículo 31.1.
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El derecho a participar plenamente en la vida cultural, previsto en el
artículo 31.2.
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El derecho a estar protegido contra la explotación económica,
previsto en el artículo 32.
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El derecho a estar protegido contra todas las formas de explotación
y abusos sexuales, previsto en el artículo 34.
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El derecho a la seguridad personal, previsto en el artículo contra
la venta y trata de niños, previsto en el artículo 35.
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El derecho a la seguridad personal frente a las torturas y los tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el artículo
37.a)
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El derecho a la libertad, previsto en el artículo 37.b), c) y d).
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El derecho a la protección de las normas de Derecho Humanitario,
previsto en el artículo 38.
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El derecho a las garantías procesales, previsto en el artículo
40.