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E. Fundamento
El fundamento último de los derechos del niño no es otro que el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, inherente a toda persona humana, y en los valores que la rodean. Así lo reconoce el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989:

Considerando que, de conformidad con lo principios proclamados en la Carta de las naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han afirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y s determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad...

El fundamento inmediato o justificación del derecho radica, como afirma implícitamente la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959 y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 en el valor de la seguridad juridica:

El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

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