C. Garantías internas institucionales en el sistema jurídico español
En el sistema juridico español los derechos de las personas minusválidas
están garantizados por una doble vía constitucional:
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A través del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad
en el artículo 14 de la Constitución:
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Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
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A través de la previsión, tratamiento rehabilitación
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psiquicos,
tal y como establece el artículo 49 de la Constitución:
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Los poderes públicos realizarán una política
de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los
que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
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El desarrollo normativo de este último precepto se encuentra en
la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 7 de
Abril de 1982.