existente en algunos sistemas jurídicos, de atención por parte de los poderes públicos a las personas que se encuentren en situación de minusvalía física, psíquica o sensorial. Así lo establece el artículo 38 de la Constitución italiana y en el artículo 71 de la Constitución portuguesa de 1976.
El artículo 58 de la Constitución del Paraguay de Junio de 1992 establece al respecto:
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.