Las garantías normativas en el sistema jurídico español
son las siguientes:
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El reconocimiento, en el artículo 14 del derecho a la igualdad entre
hombre y mujer:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de...sexo...o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
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El reconocimiento, en el artículo 32.1 de la CE del derecho a contraer
matrimonio libremente y con plena igualdad jurídica:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica.
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El reconocimiento en el artículo 39, 1º de la CE del deber
de los poderes públicos de asegurar la protección de la familia:
Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
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El reconocimiento por parte del artículo 39.2 de la protección
integral de los hijos y de las madres:
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
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La protección de los hijos prevista en los números 3 y 4
del artículo 39 de la Constitución:
3. Los padres deberán prestar asistencia de todo orden
a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría
de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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La especial referencia que tiene en el artículo 18, 1 de la CE el
reconocimiento del derecho a la intimidad familiar:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
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La referencia contenida en el artículo 18.4 de la CE a la protección
de la intimidad familiar frente a la informática:
La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
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La referencia, contenida en el artículo 27.3 de la CE, de los derechos
de los padres a la libre educación ética y religiosa:
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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El reconocimiento por parte del artículo 66 del código Civil
español de la plena igualdad de ambos conyuges:
El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes...