B. Garantías institucionales internas
Los diversos sistemas jurídicas establecen un sistema de reconocimiento
y garantías constitucionales de los derechos de la familia. Sin
duda, una de las Constituciones más interesantes en este sentido
es la Constitución del Paraguay, de 22 de Junio de 1992, artículos
49 a 61:
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Artículo 49:
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá
y garantizará su protección integral. Ésta incluye
a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad
que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
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Artículo 50:
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya
formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán
los mismos derechos y obligaciones.
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Artículo 51:
La Ley establecerá las formalidades para la celebración
del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo,
las causas de separación, de disolución y sus efectos, así
como el régimen de administración de bienes y otros derechos
y obligaciones entre conyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos
legales para contraer matrimonio, que reúna las condiciones de estabilidad
y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las
condiciones que establezca la ley.
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Artículo 52:
La unión en matrimonio del hombre y de la mujer es uno
de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
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Artículo 53:
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir,
de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán
penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencias
alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia
a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la
familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará
la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación
sobre la filiación en los documentos personales.
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Artículo 54:
La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación
de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral,
así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo
contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el
tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir
a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la
sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter
prevalente.
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Artículo 55:
La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas
por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones
necesarias para dichos fines.
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Artículo 56:
Se promoverán las condiciones para la activa participación
de la juventud en el desarrollo político, social, económico
y cultural del país.
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Artículo 57:
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección
integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán
su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades
de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
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Artículo 58:
Se garantizará a las personas excepcionales la atención
de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación
profesional para una plena integración social.
El estado organizará una política de prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará
el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta
constitución otorga a todos los habitantes de la República,
en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
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Artículo 59:
Se reconoce como institución de interés social
el bien de la familia, cuyo régimen será determinado por
Ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar,
y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.
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Artículo 60:
El Estado promoverá políticas que tengan por
objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas
destructoras de su solidaridad.
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Artículo 61:
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libremente
y responsablemente el número y frecuencia del nacimiento de sus
hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos
pertinentes educación, orientación científica y servicios
adecuados, en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva
y salud materno infantil para la población de escasos recursos.