CARACTERES
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Constituyen una superación del sujeto de los derechos humanos como
"hombre abstracto". Más allá del este tipo de sujeto, que
está ya una protegido por una serie de textos internacionales, como,
por ejemplo, la Convención Europea de Derechos Humanos, la realidad
social nos pone en presencia de categorías particulares de "hombres
situados, especificados", que califican y caracterizan una situación
particular y a quienes conviene proteger precisamente a través de
esa situación.(1)
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En realidad no constituyen una categoría especial que haga referencia
a la existencia de algún nuevo derecho humano. Se trata más
bien, como ya queda indicado en la definición, de la consideración
unitaria de los derechos ya existentes con la finalidad de su mejor protección.
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La defensa de los derechos humanos como "derechos situados" no supone,
aunque existe el riesgo de que así ocurra, la defensa de una concepción
"corporativa" de los mismos. Tal concepción supondría introducir
nuevas formas de discriminación.(2)
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Son consecuencia, en parte de la tendencia, cada vez más constatable,
de ir trasladando las garantías de los derechos humanos desde el
plano estatal y jurisdiccional al ámbito estrictamente civil, de
manera que sean los propios ciudadanos quienes se autodefiendan. En este
caso se trata de una autodefensa colectiva a través del agrupamiento
de intereses comunes y de formas de acción colectiva como defensa
de los derechos.
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Son consecuencia también en parte, de la insuficiente garantía
que tienen los derechos económicos sociales y culturales en relación
a la mejor garantía de los derechos civiles y políticos.
Los derechos humanos en situación nacerían sobre todo, aunque
no exclusivamente, de la pretensión de dar una mayor garantía
a los derechos económicos, sociales y culturales.
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En algunos casos, pretenden ser una concreción o especificación
social efectiva de derechos que, o no aparecen regulados en la Constitución
o aparecen regulados en ella de una manera abstracta o genérica,
y que necesitan de esa especificación para su garantía efectiva.
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Pretenden ser una concreción de los derechos constitucionales respecto
de aquellas personas que tienen una posición social de desventaja
o de marginación respecto de las demás. Se trata de proteger
a la persona en la situación social concreta en que se encuentra,
y a partir de esa situación social concreta.
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Tienen también la pretensión de defender los derechos de
las personas cuando éstas se encuentran en situaciones de especial
indefensión, bien por razón de desastres socialmente provocados,
como son las situaciones creadas con las guerras, o bien por razón
de desastres provocados por la Naturaleza, como son los desastres naturales.
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A los derechos humanos en situación se refiere el artículo
2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, que
establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.