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B11.1.6. EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO -ESPECIALMENTE POR PARTE DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES- DE LOS CONCRETOS DERECHOS HUMANOS

Todas las constituciones establecen un catálogo de derechos ordenados sistemáticamente.

En la Constitución española de 1978 los derechos humanos están estructurados de la siguientes forma como derechos fundamentales:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del Título I de la Constitución y el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art.30.2), que gozan de la máxima protección procesal. Es decir, del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los demás medios de protección de la jurisdicción ordinaria. (artículo 53 apartados 1 y 2).

  2. Los derechos y principios reconocidos en el Capítulo III del Título I, que son únicamente alegables ante los tribunales de justicia de acuerdo con las leyes que los desarrollen. (artículo 53.3 de la CE).

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