Garantías internas institucionales
En general, los Estados no suelen hacer explícita la no discriminación
por motivos económicos, sino que, por el contrario, se considera
implícita en las formulaciones de todos los derechos. La mención
"Todos tiene derecho a" da por supuesta la no discriminación por
motivos económicos.
En las Declaraciones Constitucionales actuales es generalizado el reconocimiento
del derecho a la igualdad y la consiguiente prohibición implícita
de discriminación por razón del nivel económico que
se posea.
Más explícitamente la Ley fundamental de la República
Federal Alemana de 8 de mayo de 1949 dice en su artículo 3 que:
Todos los hombres son iguales ante la ley.
Sin embargo una de las constituciones donde mejor se reconoce este derecho
es la Constitución del Paraguay de 22 de Junio de 1992:
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El artículo 47 establece:
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
...
4) La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios
de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
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El artículo 72 establece:
...Asimismo [el Estado] facilitará el acceso de sectores de
escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.
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El artículo 80 establece:
La ley preverá la constitución de fondos para becas y
otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual,
científica, técnica o artística de las personas, con
preferencia de las que carezcan de recursos.