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Garantías internacionales institucionales
Haciendo referencia expresa a la pobreza económica, las formulaciones del Derecho positivo se han visto muy limitadas para poder garantizar una igualdad económica, por lo que, es en este Pacto en el que la legislación internacional asume que por la condición económica de un individuo no se puede restringir de modo alguno el acceso al goce y disfrute de los beneficios que el Estado provee. La no discriminación por razones económicas tiene pocas formulaciones concretas.

No existe un mecanismo de protección específico frente a la no discriminación por motivos económicos. Lo que existen son mecanismos de protección frente a la violación de los derechos fundamentales; violación que puede producirse, entre otras formas, a través de la discriminación por motivos económicos.

En cualquier caso, los dos Pactos de las Naciones Unidas de 1966 (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), que recogen este derecho, prevén asimismo mecanismos para su protección. A esos mecanismo ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la parte general.

La no discriminación, es decir, la igualdad como base para el ejercicio de todos los derechos fundamentales ha sido incorporada como derecho en los textos nacionales e internacionales.

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