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COMENTARIO DE UNA DISPOSICION LEGAL, BIEN ESTATAL BIEN INTERNACIONAL, QUE HAGA REFERENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO

El comentario de una disposición legal es aquella actividad por virtud de la cual se pretende, a través de una adecuada labor interpretativa, analizar el diverso significado doctrinal -moral, político, sociológico, jurídico, etc...-, que pueda tener la misma.

ESTRUCTURA

Esta actividad puede estar estructurada de la siguiente manera:

  1. Determinación de las palabras y expresiones de la norma comentada que sean relevantes.
  2. Determinación de las diversas acepciones de las palabras relevantes existentes en la norma.
  3. Breve definición de cada una de las acepciones.
  4. Determinación de la conexión existente entre las diversas acepciones de las palabras estudiadas.
  5. Determinación de aquellas palabras que tengan conexión lógica con las palabras analizadas.
  6. Determinación de aquellas palabras que tengan conexión normativa inmediata con las palabras analizadas.
  7. Crítica de la utilización de las palabras y expresiones -por correctas o incorrectas- existentes en la norma. Los criterios de determinación de la corrección o incorrección puede ser: morales, políticos, lingüísticos, técnico jurídicos...
  8. Breve explicitación de aquellos factores no jurídicos (políticos, culturales, económicos, emotivos, ideológicos...) que pueden haber determinado la creación de la norma.
  9. Determinación de la coherencia o incoherencia de la norma en relación al sistema de Derechos Humanos.
  10. Comparación -determinando su coherencia o incoherencia- con otras normas existentes en el mismo sistema jurídico.
  11. Determinación de la coherencia o incoherencia de la norma analizada en relación con la norma fundamental o constitución.
  12. Comparación con otras normas existentes en otros sistemas jurídicos.
  13. Determinación de otras posibles forma s de regulación alternativas a la dada por el órgano creador de la norma.
  14. Determinación, entre las diversas posibles alternativas de regulación, de aquella o aquellas que tengan mayor grado de corrección, siguiendo diversos criterios: técnico jurídicos, morales, políticos...
  15. Elaboración y redacción de la norma tal y como la habría elaborado en el caso de ser él quien tuviera asignada la función legislativa.
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