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COMENTARIO DE UNA SENTENCIA, BIEN DE UN TRIBUNAL ESTATAL, BIEN DE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, QUE HAGA REFERENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO

El comentario de una sentencia es aquella actividad por virtud de la cual se pretende, a través de una adecuada labor interpretativa, analizar el diverso significado doctrinal

- moral, político, sociológico, jurídico, etc...-, que pueda tener la misma.

ESTRUCTURA

Esta actividad puede estar estructurada de la siguiente manera:

  1. Determinación de las palabras y expresiones de la sentencia que sean relevantes.
  2. Determinación de las diversas acepciones de las palabras relevantes existentes en la sentencia.
  3. Breve definición de cada una de las acepciones.
  4. Determinación de la conexión existente entre las diversas acepciones de las palabras estudiadas.
  5. Determinación de aquellas palabras que tengan conexión lógica con las palabras analizadas.
  6. Determinación de aquellas palabras que tengan conexión normativa inmediata con las palabras analizadas.
  7. Crítica de la utilización de las palabras y expresiones -por correctas o incorrectas- existentes en la sentencia. Los criterios de determinación de la corrección o incorrección puede ser: morales,políticos, lingüísticos, técnico-jurídicos...
  8. Breve explicitación de aquellos factores no jurídicos (políticos, culturales, económicos, emotivos, ideológicos...) que pueden haber determinado la creación de la sentencia.
  9. Determinación y crítica del método de interpretación seguido por el órgano juzgador a la hora de dictar sentencia.
  10. Propuesta de otro u otros métodos de interpretación alternativos al seguido por el órgano juzgador.
  11. Determinación de la coherencia o incoherencia de la sentencia comentada en relación al método seguido por el órgano juzgador.
  12. Determinación de la coherencia o incoherencia de la sentencia en relación al sistema de Derechos Humanos.
  13. Determinación de la coherencia o incoherencia de la sentencia en relación a los criterios de interpretación establecidos por las normas jurídicas aplicables en el sistema jurídico de que se trate.
  14. Comparación -determinando su coherencia o incoherencia- con otras sentencias existentes en el mismo sistema jurídico.
  15. Comparación con otras sentencias existentes en otros sistemas jurídicos.
  16. Comparación con sentencias dadas sobre cuestiones similares por tribunales internacionales de Derechos Humanos.
  17. Determinación de otras posibles soluciones alternativas a la dada por el órgano juzgador, desde diversas perspectivas: moral, política, técnico jurídica...
  18. Determinación, entre las diversas posibles soluciones alternativas, de aquella o aquellas que tengan mayor grado de corrección, siguiendo diversos criterios: técnico jurídicos, morales, políticos...
  19. Elaboración y redacción de la sentencia tal y como la habría elaborado en el caso de ser él quien tuviera asignada la función juzgadora.
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