Garantías institucionales en el ámbito Regional
En el ámbito de los sistemas regionales de protección,
los derechos de la mujer están garantizados como sigue:
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En el marco del Consejo de Europa a través de los mecanismos de
protección previstos en el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales
y la Carta Social Europea. Mecanismos, a los que ya hicimos referencia
en la Parte General en el apartado dedicado a las garantías de los
derechos en el ámbito regional europeo.
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En el ámbito regional interamericano, el Pacto de San José
de Costa Rica firmado en 1969 establece la no discriminación por
razones de sexo (Artículo 1), la prohibición de la trata
de mujeres (Artículo 6) y el derecho de la mujer a fundar una familia
(Artículo 17, numero 2). En el artículo 23, se fija la prohibición
de establecer distinciones entre hombres y mujeres, recogiendo los derechos
políticos a ocupar cargos, participar en los asuntos públicos
y al sufragio universal.
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Dentro del sistema de protección regional de los Derechos Humanos
en Europa, el Convenio de Roma de 1950 garantiza en su artículo
14 el goce de los derechos y libertades políticas sin distinción
alguna por razones de sexo.
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea reconoce
el derecho a la igualdad de tratamiento laboral entre hombre y mujer (Artículo
119 del Tratado).