ENUNCIADO DEL DERECHO
El reconocimiento del derecho a la no discriminación por razón
de sexo tiene lugar en las principales declaraciones internacionales de
Derechos Humanos de cinco formas distintas:
A. De una manera implícita, a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos y en
condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie puede
ser arrestado o detenido arbitrariamente.
B. De una manera también implícita, a través del reconocimiento
del genérico derecho a la igualdad:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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El artículo 1 de la Declaración Universal afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...
-
El artículo 7 establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser
asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3.1:
1º. Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de
aplicación del Derecho comunitario.
C. A través del reconocimiento explícito del genérico
derecho a la no discriminación por razón de sexo:
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La Carta de las Naciones Unidas En su Preámbulo sostiene la resolución
de los pueblos del mundo a reafirmar su fe en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres
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La Carta de las Naciones Unidas en el artículo 1 sostiene como propósito
de las mismas el:
...estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción
-
En el artículo 8 de la Carta de las Naciones Unidas se señala
que:
...las Naciones Unidas no establecerán restricciones en cuanto
a elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad
y en cualquier carácter, en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la Declaración Universal
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de...sexo...
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Mayo
de 1989 establece en su artículo 3.2:
2º. Se prohíbe toda discriminación por razón
en particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Mayo
de 1989 establece en su artículo 3.4:
4º. Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y
mujeres, en especial en los ámbitos de trabajo, educación,
familia, protección social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se
debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A estos efectos, sería conveniente intensificar allí
donde sea necesario las acciones encaminadas a garantizar la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación
con el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo,
la protección social, la educación, la formación profesional
y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones profesionales
y familiares.
-
En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
-
El artículo 18.3 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos establece:
El Estado tiene el deber de velar por la eliminación de toda
discriminación contra la mujer y de asegurar la protección
de los derechos de la mujer y del niño tal y como están estipulados
en las declaraciones y convenciones internacionales.
D. A través del reconocimiento explícito y concreto de los
concretos derechos de la mujer referidos a los derechos de la Primera Generación:
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Artículo 21.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos.
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La Convención de los Derechos Políticos de la Mujer aprobada
por las Naciones Unidas en 1952. A través de ella se reconoce a
las mujeres el derecho de votar en condiciones de igualdad con los hombres.
A ser elegibles y ocupar cargos públicos sin ningún tipo
de discriminación.
-
El artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer de 1979 refuerza los derechos políticos, ampliando
el derecho de las mujeres a participar en la formulación de políticas
gubernamentales y en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública del país.
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Los artículos 2, 3, 4 y 5 de la misma Convención determinan
las medidas legislativas, sociales y educativas a tener en cuenta para
garantizar a la mujer un trato igualitario como persona.
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El artículo 8 de la misma Convención reconoce el derecho
de las mujeres a representar a su gobierno en el plano internacional.
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La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 establece
como principio fundamental:
Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración
ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros,
ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio podrán
afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
E. A través del reconocimiento de los concretos derechos de la mujer
referidos a los derechos de Segunda Generación:
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Artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Los hombres y las mujeres ...tienen derecho a casarse y fundar una
familia...
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Artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos:
...el hombre y la mujer tiene derecho a casarse y a fundar una familia...
-
La Declaración sobre la eliminación de la discriminación
contra la Mujer que redactó las Naciones Unidas garantiza en su:
Artículo 6, numeral 2, el derecho a constituir una familia.
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artículo 23.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al trabajo...
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Artículo 8 de la Carta Social Europea:
Las trabajadoras, en caso de maternidad, y las demás trabajadoras,
en los casos procedentes, tienen derecho aun a protección especial
en el trabajo.
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Parte I. Número 4 de la Carta Social Europea:
Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente...
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Artículo 4.3 de la Carta Social Europea:
... Las Partes Contratantes se compromete:
...
3º) A reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos
a una remuneración igual por un trabajo de igual valor.
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Artículo 10.2 de la Carta Social Europea:
...Las Partes Contratantes se comprometen:
...
2º) A asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas
de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos
empleados.
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Artículo 23.2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho, son discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
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Artículo 23.3. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria...
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Artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
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Artículo 25.2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales...
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Artículo 17 de la Carta Social Europea:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las madres y los
niños a una protección social y económica, las Partes
Contratantes adoptarán cuantas medidas fueren necesarias y adecuadas
a ese fin, incluyendo la creación o mantenimiento de instituciones
o servicios apropiados.
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Artículo 9 de la Declaración sobre la eliminación
de la discriminación contra la mujer el derecho a la educación,
igualdad de acceso a los niveles de enseñanza, etc.
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Artículo 10 de la misma declaración los derechos laborales
para la mujer.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979 establece en el artículo
10 el derecho a la educación.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979. Artículo 13 el derecho
al acceso a la vida cultural.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979. Artículo 14 los derechos
de la mujer trabajadora rural.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979. Artículo 12 el derecho
a la salud.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979. Artículo 16 el derecho
a constituir una familia.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979. El artículo 17, a
madres y niños una apropiada protección económica
y social.
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La Organización Internacional del Trabajo ha elaborado una serie
de convenios y recomendaciones en favor de la mujer trabajadora:
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El Convenio 3 de 1919 reglamentaba el empleo de las mujeres antes y después
del parto. Este convenio fue revisado en 1952.
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El Convenio 4 de 1921 relativo al trabajo nocturno de las mujeres; incluía
la prohibición del trabajo de las mujeres entre las 22 y 5 horas,
salvo casos específicos. Este convenio fue ampliado y revisado en
1934 y 1948 sucesivamente. Adopta en 1951 el Convenio sobre igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina por un
trabajo de igual valor.
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El Convenio 45 de 1958 prohíbe expresamente los trabajos subterráneos
de las minas para las mujeres.
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El Convenio 100 de 1951 se refiere a la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
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El Convenio 111 relativo a la discriminación en materia de empleo
y ocupación (1958).
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El Convenio 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la
política social (1964) indica que los fines de toda política
social deben consistir en suprimir toda discriminación fundada en
motivos de sexo, (...) en materia de legislación y contratos de
trabajo, admisión de los empleos, condiciones de contratación
y ascenso, facilidades para la formación profesional, condiciones
de trabajo, medidas de higiene, seguridad y bienestar, disciplina, tasas
de salarios y participación en la negociación colectiva.
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El Convenio 122 relativo a la política de empleo (1964) ponen énfasis
en la igualdad de oportunidades para ambos sexos.
F. A través del reconocimiento de los concretos derechos de la mujer
referidos a los derechos de la Tercera Generación o derechos de
los Pueblos:
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979, expresa en su acuerdo de
principios la vinculación entre los derechos de la mujer y la paz:
Convencidos de que la máxima participación de la mujer
en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable
para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del
mundo y la causa de la paz.
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En 1967 se proclama la Declaración sobre la eliminación de
la discriminación contra la mujer, que incluye la garantía
de derechos políticos, laborales, educativos, y sociales para las
mujeres.
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En 1979 se firma la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer que amplia la declaración
anterior.
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Por último se proclama en 1974 la Declaración sobre la protección
de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.
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En 1974 la Asamblea General de Naciones Unidas redactó la Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia
o de conflicto armado. En ésta se establece la prohibición
de ataques y bombardeos sobre la población civil, siendo las mujeres
y los niños el sector más vulnerable; y el uso de armas químicas
y bacteriológicas. A su vez, serán actos criminales aquellas
formas de represión y los tratos crueles e inhumanos hacia las mujeres
y los niños.
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979, expresa en su acuerdo de
principios la vinculación entre los derechos de la mujer y la paz:
"Convencidos de que la máxima participación de la mujer en
todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable
para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del
mundo y la causa de la paz". Por su parte, esta Convención, establece
en el artículo 14, los derechos de la mujer rural y la necesidad
de asegurar su participación en el desarrollo rural y sus beneficios
en condiciones de igualdad con los hombres. Para ello, se le asegura el
derecho a participar en la elaboración de planes de desarrollo,
de beneficiarse de los programas de seguridad social y educación,
de organizar grupos de autoayuda y cooperativas, de participar en todas
las actividades comunitarias y obtener acceso a los créditos y préstamos
agrícolas.