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A través de este derecho se reconoce la igualdad de los individuos
y grupos raciales y de color frente a la Ley y se intenta garantizar que
las razones de la diversidad racial, de color u origen étnico no
sean un obstáculo para el goce y disfrute de los demás derechos
fundamentales.
La no discriminación por motivos raciales responde a la necesidad
de la universalización de todos los derechos y los valores más
elementales a los que los hombres aspiran y que tiene su punto de partida
en el ejercicio del derecho a la igualdad.
Teniendo en cuenta los principios de igualdad y no discriminación,
las minorías étnicas gozan, en las mismas condiciones que
las demás personas, de los derechos y libertades fundamentales comunes
a todo ser humano.
El contenido del derecho consiste en el reconocimiento y garantía
de la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos, y en reprimir
toda propaganda, toda organización y toda práctica que se
inspire en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad
de grupos raciales o étnicos o que pretendan justificar o estimular
cualquier forma de odio y de discriminación racial. Específicamente,
el contenido de este derecho implica la prohibición y eliminación
de la discriminación racial en todas sus manifestaciones en los
siguientes derechos:
-
Los derechos civiles y políticos (artículo 5 letras a), b),
c) y d) de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, de 1965).
-
Los derechos económicos, sociales u culturales (letras e) y f) de
la Convención citada y artículo 2.2 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
El derecho a la no discriminación por razón de raza o
de origen étnico, en consecuencia, está relacionado, o si
se quiere, es determinante de la realización de todos los Derechos
Humanos, pero especialmente de los siguientes:
-
El derecho de los pueblos a la vida frente al genocidio.
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El derecho a la integridad física.
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El derecho a la libertad personal.
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El derecho a la libertad frente a la esclavitud y los trabajos forzados.
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El derecho a la integridad moral.
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El derecho a la libertad de conciencia.
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El derecho a la libertad religiosa.
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El derecho a la libertad de desplazamiento y de residencia.
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El derecho a la libertad de expresión.
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El derecho a la información.
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El derecho al trabajo.
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El derecho a la educación.
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El derecho a disfrutar de una vivienda digna.
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El derecho de autodeterminación de los pueblos.
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El derecho al medio ambiente sano.
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El derecho a la paz. El artículo 1 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial, de 1963 afirma que:
La discriminación entre los seres humanos por motivo de raza,
color u origen étnico... [es] un obstáculo para las relaciones
amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible
de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
En el mismo sentido se expresa el párrafo 7 del preámbulo
de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1965.
-
El derecho al desarrollo (Párrafo 13 del preámbulo de la
Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo social, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2542 (XXIV) de 11 de Diciembre de 1969).