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Contenido
A través de este derecho se reconoce la igualdad de los individuos y grupos raciales y de color frente a la Ley y se intenta garantizar que las razones de la diversidad racial, de color u origen étnico no sean un obstáculo para el goce y disfrute de los demás derechos fundamentales.

La no discriminación por motivos raciales responde a la necesidad de la universalización de todos los derechos y los valores más elementales a los que los hombres aspiran y que tiene su punto de partida en el ejercicio del derecho a la igualdad.

Teniendo en cuenta los principios de igualdad y no discriminación, las minorías étnicas gozan, en las mismas condiciones que las demás personas, de los derechos y libertades fundamentales comunes a todo ser humano.

El contenido del derecho consiste en el reconocimiento y garantía de la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos, y en reprimir toda propaganda, toda organización y toda práctica que se inspire en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales o étnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio y de discriminación racial. Específicamente, el contenido de este derecho implica la prohibición y eliminación de la discriminación racial en todas sus manifestaciones en los siguientes derechos:

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