Anterior Siguiente
Objeto
En términos generales el bien de la personalidad protegido en este derecho es la igualdad y, a través de ella, la dignidad de la persona humana.

En términos específicos el objeto del derecho a la no discriminación por razón de raza, color u origen étnico viene determinado por el objeto de los derechos en los que se puede producir la discriminación por tales motivos; es decir:

a. En relación a los derechos civiles y políticos:

b. En relación a los derechos económicos sociales y culturales c. En relación a los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos:

Anterior Siguiente