Objeto
En términos generales el bien de la personalidad protegido en
este derecho es la igualdad y, a través de ella, la dignidad de
la persona humana.
En términos específicos el objeto del derecho a la no
discriminación por razón de raza, color u origen étnico
viene determinado por el objeto de los derechos en los que se puede producir
la discriminación por tales motivos; es decir:
a. En relación a los derechos civiles y políticos:
b. En relación a los derechos económicos sociales y culturales
-
Los bienes materiales y espirituales o culturales, en cuanto que objeto
del derecho a la propiedad.
-
El acceso al mundo laboral en cuanto que objeto del derecho al trabajo.
-
La posibilidad de acceder a la propiedad o posesión de una vivienda,
en relación al derecho a la vivienda, etc...
c. En relación a los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos:
-
El efectivo desarrollo económico, social y cultural en cuanto que
objeto del derecho al desarrollo..., etc...