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DEFINICION

El concepto genérico de igualdad es como tal una abstracción y en sí mismo carece de contenido a no ser que sea puesto en conexión -en el ámbito social- con los diversos tipos de relación social, especialmente con las relaciones jurídicas.

La noción de igualdad es nítida en el ámbito de la lógica verbal o de la lógica simbólica (matemática), pero resulta sumamente ambigua e indeterminada en el plano de la vida social y por tanto en el ámbito jurídico(1).

Por derecho a la igualdad se entiende aquel derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma.

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