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Garantías institucionales en el sistema juridico español
En el sistema constitucional español no figura expresamente el derecho a la propiedad de la tierra como un derecho fundamental. Ni siquiera como un derecho constitucional.

Sin embargo, una interpretación del artículo 33 de la Constitución de 1978 en relación al sistema de derechos humanos, nos puede permitir afirmar que puede estar implícitamente recogido en la misma cuando en su inciso tercero afirma la posibilidad de la expropiación de bienes por razón de utilidad pública o interés social. Y es indiscutible que el acceder a los medios de subsistencia, como es la tierra, es un bien de indudable utilidad pública y de un no menos indudable interés social. Dice exactamente el artículo 33, 3º:

Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

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