Garantías internas institucionales
Casi ninguna constitución actual reconoce este derecho en el
ámbito constitucional, en cuanto que garantía normativa del
mismo.
Una muy afortunada excepción la constituye la Constitución
de la República del Paraguay, de 22 de Junio de 1992, en sus artículos
64 y 114:
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Artículo 64 De los Pueblos indígenas. De la propiedad comunitaria:
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria
de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación
y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá
gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables,
indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar
obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán
exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de
su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
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Artículo 114 De los objetivos de la Reforma Agraria:
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr
el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de
la población campesina al desarrollo económico y social de
la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución,
propiedad y tenencia de tierra; se fomentara a creación de cooperativas
agrícolas y de otras asociaciones y la racionalización del
mercado para el desarrollo integral del agro.